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Reglamento (UE) n ° 1123/2013 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2013 , sobre la determinación de los derechos de crédito internacional de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32013R1123
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2013-11-08
In force since
2013-11-10
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Los titulares de una instalación fija que hayan recibido una asignación gratuita o un derecho de utilización de créditos internacionales en el período 2008-2012 tendrán derecho a utilizar créditos internacionales durante el período 2008-2020 hasta el mayor de los siguientes importes: el importe permitido en el período 2008-2012, o el importe correspondiente a un máximo del 11 % de su asignación en el período 2008-2012.

2 Los titulares de una instalación fija que no hayan recibido ninguna asignación gratuita ni ningún derecho de utilización de créditos internacionales en el período 2008-2012 y, no obstante lo dispuesto en el apartado 1, los titulares de una instalación fija a efectos del artículo 3, letra h), guiones primero y segundo, de la Directiva 2003/87/CE tendrán derecho a utilizar créditos internacionales en el período 2008-2020 hasta un máximo del 4,5 % de sus emisiones verificadas en el período 2013-2020.

3 Los titulares de una instalación fija con una ampliación significativa de capacidad, de conformidad con el artículo 20 de la Decisión 2011/278/UE, tendrán derecho a utilizar créditos internacionales durante el período 2008-2020 hasta el mayor de los siguientes importes: el importe permitido en el período 2008-2012, o el importe correspondiente a un máximo del 11 % de su asignación durante el período 2008-2012, o a un máximo del 4,5 % de sus emisiones verificadas durante el período 2013-2020.

4 Los titulares de una instalación fija que hayan recibido una asignación gratuita para el período 2008-2012 y que lleven a cabo actividades no incluidas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 219/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo , pero incluidas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE, en su versión modificada por la Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo tendrán derecho a utilizar créditos internacionales durante el período 2008-2020 hasta el mayor de los siguientes importes: el importe permitido en el período 2008-2012, o el importe correspondiente a un máximo del 11 % de su asignación durante el período 2008-2012, o a un máximo del 4,5 % de sus emisiones verificadas durante el período 2013-2020.

5 Cada operador de aeronaves tendrá derecho a utilizar créditos internacionales hasta un máximo del 1,5 % de sus emisiones verificadas durante el período 2013-2020, sin perjuicio de los derechos restantes de 2012.

Article 2

1 Los Estados miembros deberán calcular y publicar el derecho de crédito internacional para cada uno de sus titulares de conformidad con el artículo 1, apartado 1, y lo notificarán a la Comisión de conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) no 389/2013 un mes después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

2 Por lo que respecta a los titulares a que se refiere el artículo 1, apartado 2, y a los operadores de aeronaves a que se refiere el artículo 1, apartado 5, los créditos internacionales autorizados se calculan sobre la base de las emisiones verificadas y actualizadas anualmente. En lo que respecta a los titulares a que se refiere el artículo 1, apartados 3 y 4, los créditos internacionales autorizados actualizados se calcularán con arreglo al mayor de los derechos calculados en el artículo 1, apartado 1, o al 4,5 % de las emisiones verificadas para el período 2013-2020. Una vez aprobadas las emisiones verificadas, los Estados miembros notificarán a la Comisión los cambios en los créditos internacionales autorizados de conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) no 389/2013.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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