Reglamento (UE) n ° 1274/2013 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2013 , por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n ° 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) n ° 231/2012 de la Comisión en lo que concierne a determinados aditivos alimentarios Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 1333/2008 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.
Article 2
El anexo del Reglamento (UE) no 231/2012 queda modificado de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
Article 3
Los aditivos alimentarios «negro brillante BN, negro PN» (E 151) y «carboximetilcelulosa, carboximetilcelulosa sódica, goma de celulosa» (E 466), así como los alimentos que contengan dichos aditivos alimentarios, etiquetados o comercializados hasta veinticuatro meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento y que no cumplan los requisitos del presente Reglamento, podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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