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Reglamento (UE) n ° 1300/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n ° 1084/2006

CELEX
32013R1300
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2013-12-17
In force since
2013-12-21
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Establecimiento y objeto del Fondo de Cohesión

1 Se establece un Fondo de Cohesión con el objetivo de reforzar la cohesión económica, social y territorial de la Unión en aras del fomento de un desarrollo sostenible.

2 El presente Reglamento establece las tareas del Fondo de Cohesión y el alcance de su ayuda con respecto al objetivo de inversión en crecimiento y empleo mencionado en el artículo 89 del Reglamento (UE) no 1303/2013.

Article 2 Ámbito de aplicación de la ayuda del Fondo de Cohesión

1 El Fondo de Cohesión, garantizando un equilibrio adecuado, y con arreglo a las necesidades específicas de inversión y de infraestructuras de cada Estado miembro, concederá ayudas a: a) las inversiones en medio ambiente, incluidos los ámbitos relacionados con el desarrollo sostenible y la energía que presenten beneficios para el medio ambiente; b) las RTE-T, de conformidad con las orientaciones adoptadas mediante la el Reglamento (UE) no 1315/2013; c) la asistencia técnica.

2 El Fondo de Cohesión no concederá ayudas a: a) el desmantelamiento o la construcción de centrales nucleares; b) las inversiones destinadas a lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de las actividades contempladas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE; c) la inversión en vivienda, salvo para la promoción de la eficiencia energética y el uso de las energías renovables; d) la fabricación, transformación y comercialización de tabaco y productos del tabaco; e) las empresas en dificultades, según la definición de las normas de la Unión sobre ayudas de Estado; f) la inversión en infraestructuras aeroportuarias excepto si están relacionadas con la protección del medio ambiente o van acompañadas de las inversiones necesarias para mitigar o reducir su impacto negativo en el medio ambiente.

Article 3 Ayudas del Fondo de Cohesión a los proyectos de infraestructuras de transporte en el marco del Mecanismo «Conectar Europa»

El Fondo de Cohesión concederá ayudas a los proyectos de infraestructuras de transporte que presenten un valor añadido europeo, previstos en el Reglamento (UE) no 1316/2013 por un importe de 10000000000 EUR, de conformidad con el artículo 92, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1303/2013.

Article 4 Prioridades de inversión

El Fondo de Cohesión contribuirá a las siguientes prioridades de inversión en el marco de los objetivos temáticos contemplados en el artículo 9, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1303/2013, en función de las necesidades de desarrollo y el potencial de crecimiento mencionadas en el artículo 15, apartado 1, letra a), inciso i), de dicho Reglamento y establecidas en el acuerdo de colaboración: a) favorecer el paso a una economía de bajo nivel de emisión de carbono en todos los sectores mediante: i) el fomento de la producción y distribución de energía derivada de fuentes renovables; ii) el fomento de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en las empresas; iii) el apoyo de la eficiencia energética, de la gestión inteligente de la energía y del uso de energías renovables en las infraestructuras públicas, incluidos los edificios públicos y el sector de la vivienda; iv) el desarrollo y la aplicación de sistemas de distribución inteligentes en las redes que operen con baja y media tensión; v) el fomento de estrategias de reducción del carbono para todo tipo de territorio, especialmente las zonas urbanas, incluido el fomento de la movilidad urbana multimodal sostenible y las medidas de adaptación con efecto de mitigación; vi) el fomento de la utilización de cogeneración de calor y energía de alta eficiencia, basada en la demanda de calor útil; b) promover la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos, mediante: i) el apoyo a la inversión destinada a la adaptación al cambio climático, incluidos planteamientos basados en los ecosistemas; ii) el fomento de la inversión para hacer frente a riesgos específicos, garantizando una resiliencia frente a las catástrofes y desarrollando sistemas de gestión de catástrofes; c) conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos mediante: i) la inversión en el sector de los residuos para cumplir los requisitos del acervo de la Unión en materia de medio ambiente y para dar respuesta a las necesidades, identificadas por los Estados miembros, de una inversión que vaya más allá de dichos requisitos; ii) la inversión en el sector del agua para cumplir los requisitos del acervo de la Unión en materia de medio ambiente y para abordar dar respuesta a las necesidades, identificadas por los Estados miembros, de una inversión que vaya más allá de dichos requisitos; iii) la protección y el restablecimiento de la biodiversidad y del suelo y el fomento de los servicios de los ecosistemas, inclusive a través de Natura 2000 de infraestructuras ecológicas; iv) acciones dirigidas a mejorar el entorno urbano, revitalizar las ciudades, rehabilitar y descontaminar viejas zonas industriales (incluidas zonas de reconversión), reducir la contaminación atmosférica y promover medidas de reducción del ruido; d) promover el transporte sostenible y eliminar los obstáculos en las infraestructuras de red fundamentales, mediante: i) el apoyo a un espacio único europeo de transporte multimodal, invirtiendo en la RTE-T; ii) el desarrollo y la mejora de sistemas de transporte respetuosos con el medio ambiente (incluida la reducción del ruido) y de bajo nivel de emisión de carbono, entre los que se incluyen las vías navegables interiores y el transporte marítimo, los puertos, los enlaces multimodales y las infraestructuras aeroportuarias, con el fin de fomentar una movilidad regional y local sostenible; iii) la concepción y la rehabilitación de una red ferroviaria global, de alta calidad e interoperable, y la promoción de medidas de reducción del ruido; e) mejorar la capacidad institucional de la administración pública y las partes interesadas y la eficiencia de la administración pública mediante medidas de refuerzo de las capacidades institucionales y de la eficiencia de las administraciones públicas y los servicios públicos relacionados con la aplicación del Fondo de Cohesión.

Article 5 Indicadores

1 Se utilizarán indicadores comunes de productividad, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del presente Reglamento, indicadores específicos de resultados del programa y, en su caso, indicadores específicos de productividad del programa, de conformidad con el artículo 27, apartado 4, letra b), incisos ii) y iv), y con el artículo 96, apartado 2, letra c), incisos ii) y iv), del Reglamento (UE) no 1303/2013.

2 En lo que respecta a los indicadores comunes y los indicadores de productividad específicos del programa, los valores de referencia se pondrán a cero. Se fijarán para el año 2023 valores objetivo cuantificados y acumulativos para dichos indicadores.

3 En cuanto a los indicadores de resultados específicos del programa relacionados con las prioridades de inversión, para los valores de referencia se utilizarán los últimos datos disponibles y se fijarán objetivos para el año 2023. Dichos objetivos podrán expresarse en términos cuantitativos o cualitativos.

4 Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 7 en lo referente a la modificación de la lista de indicadores comunes de productividad establecida en el anexo I, con el fin de realizar ajustes allí donde esté justificado para garantizar una evaluación eficaz de los avances en la ejecución de los programas operativos.

Article 6 Disposiciones transitorias

1 El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación, incluida la anulación total o parcial, de ayudas aprobadas por la Comisión sobre la base del Reglamento (CE) no 1084/2006 o de cualquier otra legislación que se aplique a dicha ayuda a fecha 31 de diciembre de 2013. Dicho reglamento u otra legislación aplicable continuará, en consecuencia, aplicándose después del 31 de diciembre de 2013 a dicha ayuda o a las operaciones de que se trate hasta su conclusión. A efectos del presente apartado, la ayuda abarcará programas operativos y grandes proyectos.

2 Las solicitudes de ayuda presentadas o aprobadas en virtud del Reglamento (CE) no 1084/2006 seguirán siendo válidas.

Article 7 Ejercicio de la delegación

1 Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2 Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartado 4, se otorgan a la Comisión a partir del 21 de diciembre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2020.

3 La delegación de poderes mencionada en el artículo 5, apartado 4, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Dicha decisión efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4 Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5 Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 5, apartado 4, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Article 8 Derogación

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 del presente Reglamento, queda derogado el Reglamento (CE) no 1084/2006 con efectos a partir del 1 de enero de 2014. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.

Article 9 Revisión

El Parlamento Europeo y el Consejo revisarán el presente Reglamento a más tardar el 31 de diciembre de 2020, de conformidad con el artículo 177 del TFUE.

Article 10 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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