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Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1337/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013 , por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n ° 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la indicación del país de origen o del lugar de procedencia para la carne fresca, refrigerada o congelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral

CELEX
32013R1337
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2013-12-13
In force since
2015-04-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece normas sobre la indicación, en la etiqueta, del país de origen o el lugar de procedencia de la carne fresca, refrigerada o congelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral de los códigos de la nomenclatura combinada enumerados en el anexo XI del Reglamento (UE) no 1169/2011.

Article 2 Definiciones

1 A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación la definición de «explotador de empresa alimentaria» del artículo 3, punto 3, del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo , la definición de «establecimiento» del artículo 2, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo , así como las definiciones de «carne picada», «matadero» y «planta de despiece» establecidas en los puntos 1.13, 1.16 y 1.17 del anexo I del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo .

2 Asimismo, se entenderá por: a)«recortes»trozos de carne de pequeño tamaño, de los códigos de la nomenclatura combinada enumerados en el anexo XI del Reglamento (UE) no 1169/2011, considerados aptos para el consumo humano y obtenidos exclusivamente mediante recorte durante el deshuesado de las canales y/o el despiece de la carne;b)«lote»todas las carnes, de los códigos de la nomenclatura combinada enumerados en el anexo XI del Reglamento (UE) no 1169/2011, obtenidas a partir de una sola especie, deshuesadas o no, incluso despiezadas o picadas, que hayan sido despiezadas, picadas o acondicionadas en circunstancias prácticamente idénticas.

Article 3 Trazabilidad

1 Los explotadores de empresas alimentarias, en cada etapa de la producción y distribución de la carne a que se refiere el artículo 1, dispondrán de un sistema de identificación y registro y lo utilizarán.

2 Dicho sistema se aplicará de tal forma que se garantice: a) la relación entre la carne y el animal o grupo de animales de los que procede; en la fase de sacrificio esta relación es competencia del matadero, y b) la transmisión de la información relativa a las indicaciones a que se refieren los artículos 5, 6 y 7, según proceda, junto con la carne, a los explotadores en las etapas posteriores de la producción y la distribución. Cada explotador de empresa alimentaria será responsable de la aplicación del sistema de identificación y registro, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo primero, en la etapa de producción y distribución en que opera. El explotador de la empresa alimentaria que acondicione o etiquete la carne de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, 6 o 7 garantizará la correspondencia entre el código del lote que identifica la carne suministrada al consumidor o a las colectividades y el lote o lotes de carne pertinentes que componen el envase o el lote etiquetado. Todos los envases que lleven el mismo código de lote se ajustarán a las mismas indicaciones de conformidad con los artículos 5, 6 o 7.

3 El sistema de registro a que se refiere el apartado 1 comprenderá, en particular, la llegada al establecimiento del explotador de la empresa alimentaria, y la salida del mismo, de animales, canales o despieces, según proceda, y garantizará una correspondencia entre las llegadas y las salidas.

Article 4 Grupo de animales

1 El tamaño del grupo de animales a que se refiere el artículo 3 se determinará por los elementos siguientes: a) el número de canales despiezadas conjuntamente y que constituyan un solo lote para la planta de despiece correspondiente en caso de despiece de las canales; b) el número de canales cuyas carnes constituyan un solo lote para la planta de despiece o picado correspondiente en caso de operaciones posteriores de despiece o picado.

2 El tamaño de un lote no excederá la producción de un día en un mismo establecimiento.

3 Excepto en caso de que se aplique el artículo 7, en el momento de la constitución de los lotes, los establecimientos en los que se despiece o pique carne velarán por que todas las canales de un lote correspondan a animales a cuya carne se aplican las mismas indicaciones de etiquetado de conformidad con el artículo 5, apartado 1, o con el artículo 5, apartado 2.

Article 5 Etiquetado de carne

1 La etiqueta de la carne a que se refiere el artículo 1 destinada a suministrarse al consumidor final o a las colectividades incluirá las indicaciones siguientes: a) el Estado miembro o tercer país en el haya tenido lugar la cría precedido de la mención «País de cría: (nombre del Estado miembro o tercer país)», de acuerdo con los criterios siguientes: i) respecto a los porcinos: en caso de que el animal sacrificado sea mayor de seis meses de edad, el Estado miembro o tercer país en el que haya tenido lugar el último período de cría de al menos cuatro meses, en caso de que el animal sacrificado sea menor de seis meses de edad y tenga un peso vivo de al menos 80 kg, el Estado miembro o tercer país en el que haya tenido lugar el período de cría después de que el animal hubiera alcanzado los 30 kg, en caso de que el animal sacrificado sea menor de seis meses de edad y tenga un peso vivo inferior a 80 kg, el Estado miembro o tercer país en el que haya tenido lugar el período de cría completo, ii) respecto a los ovinos y caprinos: el Estado miembro o tercer país en el que haya tenido lugar el último período de cría de al menos seis meses o, en caso de que el animal sacrificado sea menor de seis meses de edad, el Estado miembro o tercer país en el que haya tenido lugar el período de cría completo, iii) respecto a las aves de corral: el Estado miembro o tercer país en el que haya tenido lugar el último período de cría de al menos un mes o, en caso de que el animal sacrificado sea menor de un mes de edad, el Estado miembro o tercer país en el que haya tenido lugar el período de cría completo después del engorde; b) el Estado miembro o tercer país en el haya tenido lugar el sacrificio precedido de la mención «País de sacrificio: (nombre del Estado miembro o tercer país)», y c) el código del lote que identifica la carne suministrada al consumidor o a las colectividades. Cuando no se alcance el período de cría a que se refiere la letra a) en ninguno de los Estados miembros o terceros países en los que se haya criado el animal, la mención a que se refiere la letra a) se sustituirá por «País(es) de cría: varios Estados miembros de la UE» o, cuando la carne de los animales haya sido importada en la Unión, por «País(es) de cría: varios países de fuera de la UE» o, «País(es) de cría: varios Estados miembros de la UE y de fuera de la UE». No obstante, cuando no se alcance el período de cría a que se refiere la letra a) en ninguno de los Estados miembros o terceros países en los que se haya criado el animal, la mención a que se refiere la letra a) podrá sustituirse por «País(es) de cría: (lista de los Estados miembros o terceros países en los se haya criado el animal)» si el explotador de la empresa alimentaria demuestra a satisfacción de la autoridad competente que el animal se crio en dichos Estados miembros o terceros países.

2 Las indicaciones a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 podrán sustituirse por la mención «Origen: (nombre del Estado miembro o tercer país)» si el explotador de la empresa alimentaria demuestra a satisfacción de la autoridad competente que la carne a que se refiere el artículo 1 se ha obtenido de animales nacidos, criados y sacrificados en un único Estado miembro o tercer país.

3 Cuando varios trozos de carne, de la misma o de diferentes especies, correspondan a diferentes indicaciones de etiquetado de conformidad con los apartados 1 y 2 y se presenten en el mismo envase al consumidor o a las colectividades, la etiqueta deberá indicar: a) la lista de los Estados miembros o de terceros países pertinentes de conformidad con los apartados 1 o 2, respecto a cada especie; b) el código del lote que identifica la carne suministrada al consumidor o a las colectividades.

Article 6 Excepción para la carne procedente de terceros países

No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, letra a), la etiqueta de la carne a que se refiere el artículo 1 importada para su comercialización en la Unión, y para la que no está disponible la información prevista en el artículo 5, apartado 1, letra a), deberá incluir la mención «País de cría: no UE» y «País de sacrificio: (nombre del tercer país en el que el animal haya sido sacrificado)».

Article 7 Excepciones para la carne picada y los recortes de carne

No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, letras a) y b), en el artículo 5, apartado 2, y en el artículo 6, en lo que se refiere a la carne picada y los recortes de carne, podrán aplicarse las siguientes indicaciones: a) «Origen: UE», cuando la carne picada o los recortes de carne se hayan producido exclusivamente a partir de carne obtenida de animales nacidos, criados y sacrificados en diferentes Estados miembros; b) «País(es) de cría y sacrificio: UE», cuando la carne picada o los recortes de carne se hayan producido exclusivamente a partir de carne obtenida de animales criados y sacrificados en diferentes Estados miembros; c) «País(es) de cría y sacrificio: no UE», cuando la carne picada o los recortes de carne se producen exclusivamente a partir de carne importada en la Unión; d) «País(es) de cría: no UE» y «País(es) de sacrificio: UE», cuando la carne picada o los recortes de carne se hayan producido exclusivamente a partir de carne obtenida de animales importados en la Unión como animales destinados al sacrificio y sacrificados en uno o diferentes Estados miembros; e) «País(es) de cría y sacrificio: UE y no UE», cuando la carne picada o los recortes de carne se hayan a partir de: i) carne obtenida de animales criados y sacrificados en uno o diferentes Estados miembros y de carne importada en la Unión, o ii) carne obtenida de animales importados en la Unión y sacrificados en uno o diferentes Estados miembros.

Article 8 Información adicional voluntaria en la etiqueta

Los explotadores de empresas alimentarias podrán completar las indicaciones a que se refieren los artículos 5, 6 y 7 con información adicional sobre la procedencia de la carne. La información adicional a que se refiere el párrafo primero estará en consonancia con las indicaciones a que se refieren los artículos 5, 6 y 7, y cumplirá las normas del capítulo V del Reglamento (UE) no 1169/2011.

Article 9 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de abril de 2015. El presente Reglamento no se aplicará a la carne que haya sido comercializada legalmente en la Unión antes del 1 de abril de 2015, hasta que se agoten las existencias. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Relations

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