Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1342/2013 del Consejo, de 12 de diciembre de 2013 , que deroga las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados cables de hierro o de acero originarios de la Federación de Rusia, tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n ° 1225/2009
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Article 1
Quedan derogadas las medidas antidumping aplicables a las importaciones de cables de acero, incluidos los cables cerrados, a excepción de los de acero inoxidable, con un corte transversal máximo superior a 3 mm, con accesorios o no, originarios de la Federación de Rusia y clasificados actualmente en los códigos NC ex73121081, ex73121083, ex73121085, ex73121089 y ex73121098, y se da por concluido el procedimiento relativo a dichas importaciones.
Article 2
Se da por concluido el procedimiento de reconsideración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de cables de acero, incluidos los cables cerrados, a excepción de los de acero inoxidable, con un corte transversal máximo superior a 3 mm, con accesorios o no, originarios de la Federación de Rusia y clasificados actualmente en los códigos NC ex73121081, ex73121083, ex73121085, ex73121089 y ex73121098, iniciado en virtud del artículo 11, apartado 2, Reglamento (CE) no 1225/2009.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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