Reglamento (UE) n ° 1372/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2013 , por el que se modifican el Reglamento (CE) n ° 883/2004 del Parlamento Europeo y del consejo, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE) n ° 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n ° 883/2004 Texto pertinente a efectos del EEE y para Suiza
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Article 1
El Reglamento (CE) no 883/2004 queda modificado como sigue: 1) En el anexo VIII, la parte 2 queda modificada como sigue: a) en la rúbrica «AUSTRIA», la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) pensiones de vejez y pensiones de supervivencia derivadas de las mismas basadas en un sistema de cuenta de pensiones de conformidad con la Ley general de pensiones de 18 de noviembre de 2004 (APG);»; b) tras la rúbrica «BULGARIA», se añade la rúbrica siguiente: «REPÚBLICA CHECA pensiones pagadas por el régimen del segundo pilar establecido por la Ley no 426/2011 Coll., sobre los planes de pensiones.». 2) En el anexo XI, en la rúbrica «PAÍSES BAJOS», se inserta la siguiente letra f bis) después de la letra f): «f bis) Las personas a las que se refiere el artículo 69, apartado 1, de la Ley del seguro de enfermedad (Zorgverzekeringswet), que, en el último día del mes anterior a aquel en que cumplan los sesenta y cinco años, reciban una pensión o prestación que, sobre la base del apartado 1, letra f), de la presente sección, se asimile a una pensión debida en virtud de la legislación neerlandesa, deberán considerarse solicitantes de pensión conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del presente Reglamento, hasta que alcancen la edad de jubilación a que se refiere el artículo 7 bis de la Algemene Ouderdomswet (Ley general sobre pensiones de vejez).».
Article 2
El Reglamento (CE) no 987/2009 queda modificado como sigue: 1) El anexo 1 queda modificado como sigue: a) se suprime la rúbrica «DINAMARCA-FRANCIA»; b) se suprime la rúbrica «DINAMARCA-PAÍSES BAJOS»; c) se suprime la rúbrica «GRECIA-PAÍSES BAJOS»; d) se suprime la rúbrica «ESPAÑA-PAÍSES BAJOS»; e) en la rúbrica «FRANCIA-LUXEMBURGO»: i) se suprimen las letras a) y b), ii) las letras c) y d) se sustituyen por el texto siguiente: «a) Acuerdo de 2 de julio de 1976 sobre la renuncia al reembolso de los gastos de control administrativo y médico prevista en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972. b) Canje de Notas de 17 de julio y 20 de septiembre de 1995 sobre las modalidades de liquidación de créditos recíprocos con arreglo a los artículos 93, 95 y 96 del Reglamento (CEE) no 574/72.»; f) en la rúbrica «FRANCIA-PAÍSES BAJOS»: i) se suprimen las letras b) y c), ii) la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «Acuerdo de 28 de abril de 1997 sobre la renuncia al reembolso de los gastos de control administrativo y médico en virtud del artículo 105 del Reglamento (CEE) no 574/72.»; g) se suprime la rúbrica «ITALIA-PAÍSES BAJOS»; h) en la rúbrica «PAÍSES BAJOS-REINO UNIDO»: i) se suprime la letra b); ii) la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «Segunda frase del artículo 3 del Acuerdo administrativo de 12 de junio de 1956 para la aplicación del Convenio de 11 de agosto de 1954.». 2) En el anexo 5, se añade una nueva rúbrica «PAÍSES BAJOS» después de la rúbrica «ALEMANIA».
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2014.
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