Reglamento (UE) n ° 1385/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , por el que se modifican los Reglamentos (CE) n ° 850/98 y (CE) n ° 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (CE) n ° 1069/2009, (UE) n ° 1379/2013 y (UE) n ° 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, como consecuencia del cambio de estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 34 octies Restricciones aplicables a las actividades de pesca en la zona de 24 millas alrededor de Mayotte
Queda prohibido que los buques utilicen cualquier tipo de redes de cerco de jareta en bancos de túnidos y especies afines dentro de la zona costera de 24 millas alrededor de Mayotte, como región ultraperiférica en el sentido del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, medidas a partir de las líneas de base que sirven para delimitar las aguas territoriales.».
Article 2 Modificación del Reglamento (UE) no 1379/2013
«6 Hasta el 31 de diciembre de 2021, los apartados 1, 2 y 3 no se aplicarán a los productos ofrecidos para su venta al por menor al consumidor final en Mayotte, como región ultraperiférica en el sentido del artículo 349 del TFUE.».
Article 3 Modificaciones del Reglamento (UE) no 1380/2013
«4 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, se autorizará a Francia, hasta el 31 de diciembre de 2025, a introducir nueva capacidad sin que se retire una capacidad equivalente para los distintos segmentos de Mayotte, como región ultraperiférica en el sentido del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo "Mayotte"), a que se refiere el anexo II.».
«5 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, Francia estará exenta hasta el 31 de diciembre de 2021 de la obligación de incluir en su registro de buques pesqueros de la Unión los buques cuya eslora total sea inferior a 10 metros y que operen a partir de Mayotte.
6 Hasta el 31 de diciembre de 2021, Francia llevará un registro provisional de los buques pesqueros cuya eslora total sea inferior a 10 metros y que operen a partir de Mayotte. Dicho registro contendrá, para cada buque, al menos su nombre, su eslora total y un código de identificación. Los buques registrados en el registro provisional se considerarán buques registrados en Mayotte.».
Article 56 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del 4 de marzo de 2011. No obstante, el artículo 4 se aplicará a Mayotte como región ultraperiférica en el sentido del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo: "Mayotte") a partir del 1 de enero de 2021. Los subproductos animales y los productos derivados generados en Mayotte antes del 1 de enero de 2021 serán eliminados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, letra b), del presente Reglamento.
Article 2 bis Aplicación del régimen de control de la Unión a determinados segmentos de la flota de Mayotte como región ultraperiférica
1 Hasta el 31 de diciembre de 2021, el artículo 5, apartado 3, y los artículos 6, 8, 41, 56, 58 a 62, 66, 68 y 109 no se aplicarán a Francia en lo que respecta a los buques pesqueros cuya eslora total sea inferior a 10 metros y que operen a partir de Mayotte como región ultraperiférica en el sentido del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo "Mayotte"), ni a sus actividades y capturas.
2 A más tardar el 30 de septiembre de 2014, Francia establecerá un régimen simplificado y provisional de control aplicable a los buques pesqueros cuya eslora total sea inferior a 10 metros y que operen a partir de Mayotte. Dicho régimen abarcará los siguientes elementos: a) conocimiento de la capacidad pesquera; b) acceso a las aguas de Mayotte; c) aplicación de las obligaciones en materia de declaración; d) nombramiento de las autoridades encargadas de las actividades de control; e) medidas que garanticen que toda ejecución en buques cuya eslora supere los 10 metros se lleva a cabo de una manera no discriminatoria. A más tardar el 30 de septiembre de 2020, Francia presentará a la Comisión un plan de acción en el que se establezcan las medidas que deben tomarse a fin de garantizar la plena aplicación del Reglamento (CE) no 1224/2009 a partir del 1 de enero de 2022 en lo que respecta a los buques pesqueros cuya eslora total sea inferior a 10 metros y que operen a partir de Mayotte. Este plan de acción será objeto de un diálogo entre Francia y la Comisión. Francia tomará todas las medidas necesarias para poner en práctica este plan de acción.».
Article 6 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2014.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions