Dictamen de la Comisión de 2 de octubre de 2014 relativo al plan de evacuación de residuos radiactivos procedentes del depósito nacional de residuos radiactivos situado junto a la central nuclear de Mochovce en Eslovaquia (El texto en lengua eslovaca es el único auténtico) 2014/C 347/01 La evaluación que figura a continuación se realiza conforme a las disposiciones del Tratado Euratom, sin perjuicio de que se realice cualquier otra evaluación conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las obligaciones resultantes de él y del Derecho derivado . El 24 de marzo de 2014 , la Comisión Europea recibió del Gobierno eslovaco, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el plan de evacuación de los residuos radiactivos procedentes del depósito nacional de residuos radiactivos de Mochovce.
Basándose en esos datos y en la información adicional solicitada por la Comisión el 29 de abril de 2014 y aportada por las autoridades eslovacas el 5 de junio de 2014 , y previa consulta al grupo de expertos, la Comisión ha elaborado el siguiente dictamen: 1. La distancia entre el depósito nacional de residuos radiactivos y el punto más cercano de otro Estado miembro, en este caso, Hungría, es de 40 km aproximadamente. 2. Durante el período de funcionamiento del depósito nacional de residuos radiactivos: los residuos radiactivos se depositarán sin intención de recuperarlos, el depósito nacional de residuos radiactivos solo será objeto de una autorización de vertido de efluentes radiactivos líquidos.
En condiciones normales de funcionamiento, el depósito nacional de residuos radiactivos no emitirá efluentes radiactivos gaseosos y es improbable que las emisiones de efluentes radiactivos líquidos causen una exposición de la población de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, en caso de vertidos imprevistos de efluentes radiactivos como consecuencia de accidentes del tipo y de la magnitud previstos en los datos generales, las dosis que recibiría la población de otro Estado miembro no serían significativas desde el punto de vista sanitario. 3. Después del período de funcionamiento del depósito nacional de residuos radiactivos: las medidas previstas para el cierre definitivo del depósito nacional de residuos radiactivos, conforme a su descripción en los datos generales, permiten confiar en la validez a largo plazo de las conclusiones del punto 2 mencionado anteriormente.
Por consiguiente, la Comisión considera improbable que la aplicación del plan de evacuación de residuos radiactivos, cualquiera que sea su forma, del depósito nacional de residuos radiactivos situado junto a la central nuclear de Mochovce, en Eslovaquia, pueda dar lugar, durante su explotación normal o tras su cierre definitivo, así como en caso de accidente del tipo y de la magnitud considerados en los datos generales, a una contaminación radiactiva significativa, desde el punto de vista sanitario, de las aguas, del suelo o del espacio aéreo de otro Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2014 .
Por la Comisión Günther Oettinger Vicepresidente