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2014/427/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 6 de febrero de 2014 , sobre el nombramiento de representantes del Banco Central Europeo en el Consejo de Supervisión (BCE/2014/4)

CELEX
32014D0004(01)
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2014-02-06
In force since
2014-02-06
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Nombramiento de los representantes del BCE en el Consejo de Supervisión

1 Los cuatro representantes del BCE en el Consejo de Supervisión serán nombrados de entre personas de reconocido prestigio y experiencia en asuntos bancarios y financieros.

2 Su mandato durará cinco años y no será renovable. En el primer nombramiento y como excepción a esta norma, el mandato de los primeros cuatro representantes del BCE durará entre tres y cinco años.

3 El mandato y las condiciones de contratación de los cuatro representantes del BCE, en particular su sueldo, pensión y otras prestaciones sociales, estarán sujetos a un contrato con el BCE y los fijará el Consejo de Gobierno a propuesta del Comité Ejecutivo.

4 Los representantes del BCE ejercerán sus funciones a tiempo completo o parcial, de conformidad con las condiciones establecidas en sus contratos con el BCE. No desempeñarán ninguna ocupación, retribuida o no, salvo que el Consejo de Gobierno lo autorice. No se les podrá autorizar a llevar a cabo actividades que puedan originar, o pueda considerarse que originan, un conflicto de intereses con sus puestos de miembros del Consejo de Supervisión. En particular, no ejercerán función alguna para una autoridad nacional competente según la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) no 1024/2013.

5 Si un representante del BCE en el Consejo de Supervisión deja de cumplir las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones o ha cometido una falta grave, el Consejo de Gobierno podrá, a instancia del Comité Ejecutivo y tras haber oído al representante, adoptar la decisión de destituirlo.

6 Toda vacante para el puesto de representante del BCE en el Consejo de Supervisión se cubrirá mediante el nombramiento de un nuevo representante de conformidad con la presente Decisión.

Article 2 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2014.

Relations

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