2014/5/UE: Decisión del Consejo, de 16 de diciembre de 2013 , relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Seychelles
Text
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Article 1
Queda autorizada, en nombre de la Unión, la firma del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Seychelles («el Protocolo»), a reserva de la celebración del citado Protocolo. El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
Article 2
El Presidente del Consejo queda autorizado a designar a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión.
Article 3
El Protocolo se aplicará con carácter provisional a partir del 18 de enero de 2014, hasta tanto terminen los procedimientos para su celebración.
Article 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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