2014/27/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 17 de enero de 2014 , relativa a una ayuda financiera de la Unión para el año 2014 destinada a los laboratorios de referencia de la Unión Europea [notificada con el número C(2014) 104]
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Article 1
La Unión concede ayuda financiera al Laboratoire de sécurité des aliments (LSA), de la Agence nationale de sécurité sanitaire de l’alimentation, de l’environnement et du travail (ANSES), Maisons-Alfort, Francia, para las siguientes actividades en el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014: a) para realizar análisis y pruebas de la leche y de los productos lácteos, la ayuda financiera no excederá de 360000 EUR; b) para realizar análisis y pruebas de Listeria monocitogenes (Listeria monocytogenes), la ayuda financiera no excederá de 413000 EUR; c) para realizar análisis y pruebas de estafilococos (Staphylococci) coagulasa positivos, incluido el estafilococo dorado (Staphylococcus aureus), la ayuda financiera no excederá de 359000 EUR.
Article 2
La Unión concede ayuda financiera al Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieu (RIVM), de Bilthoven, Países Bajos, para realizar análisis y pruebas de zoonosis (salmonela). En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 dicha ayuda financiera no excederá de 497000 EUR.
Article 3
La Unión concede ayuda financiera al Laboratorio de Biotoxinas Marinas, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad), de Vigo, España, para el seguimiento de las biotoxinas marinas. En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 dicha ayuda financiera no excederá de 330000 EUR.
Article 4
La Unión concede ayuda financiera al laboratorio del Centre for Environment, Fisheries and Aquaculture Science (CEFAS), de Weymouth, Reino Unido, para las siguientes actividades en el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014: a) para el seguimiento de la contaminación vírica y bacteriológica de los moluscos bivalvos, la ayuda financiera no excederá de 344000 EUR; b) para las enfermedades de los crustáceos, la ayuda financiera no excederá de 160000 EUR.
Article 5
La Unión concede ayuda financiera al Istituto Superiore di Sanità (ISS), de Roma, Italia, para las siguientes actividades en el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014: a) para realizar análisis y pruebas de Escherichia Coli, incluido el E. Coli verotoxigénico (VTEC), la ayuda financiera no excederá de 344000 EUR; b) para realizar análisis y pruebas de parásitos (en particular, Trichinella, Echinococcus y Anisakis), la ayuda financiera no excederá de 377000 EUR; c) para los residuos de determinadas sustancias a que se refiere el anexo VII, sección I, punto 12, letra d), del Reglamento (CE) no 882/2004, la ayuda financiera no excederá de 330000 EUR.
Article 6
La Unión concede ayuda financiera a Statens Veterinärmedicinska Anstalt (SVA), de Uppsala, Suecia, para el seguimiento del Campylobacter. En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 dicha ayuda financiera no excederá de 423000 EUR.
Article 7
La Unión concede ayuda financiera a la Fødevareinstituttet, Danmarks Tekniske Universitet (DTU), de Copenhague, Dinamarca, para el seguimiento de la resistencia a los antibióticos. En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 dicha ayuda financiera no excederá de 517000 EUR.
Article 8
La Unión concede ayuda financiera a la Animal Health and Veterinary Laboratories Agency (antigua VLA), de Addlestone, Reino Unido, para las siguientes actividades en el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014: a) para el seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles, la ayuda financiera no excederá de 317000 EUR; b) no obstante lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) no 926/2011 de la Comisión , modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 135/2013, y, en lo que respecta al seminario relacionado con dicha actividad, el laboratorio de referencia de la Unión Europea podrá solicitar ayuda financiera para que asistan hasta un máximo de treinta y dos participantes; c) para la enfermedad de Newcastle, la ayuda financiera no excederá de 113000 EUR; d) para la gripe aviar, la ayuda financiera no excederá de 403000 EUR.
Article 9
La Unión concede ayuda financiera al Centre Wallon de Recherches agronomiques (CRA-W), de Gembloux, Bélgica, para realizar análisis y pruebas de proteínas animales en los piensos. En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 dicha ayuda financiera no excederá de 599000 EUR.
Article 10
La Unión concede una contribución financiera al Laboratoire de Fougères, de la Agence nationale de sécurité sanitaire de l’alimentation, de l’environnement et du travail (ANSES), de Fougères, Francia, en relación con los residuos de determinadas sustancias contempladas en el anexo VII, sección I, punto 12, letra b), del Reglamento (CE) no 882/2004. En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, dicha ayuda financiera no excederá de 512000 EUR.
Article 11
La Unión concede ayuda financiera al Bundesamt für Verbraucherschutz und Lebensmittelsicherheit (BVL), de Berlín, Alemania, en relación con los residuos de determinadas sustancias contempladas en el anexo VII, sección I, punto 12, letra c), del Reglamento (CE) no 882/2004. En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, dicha ayuda financiera no excederá de 512000 EUR.
Article 12
La Unión concede ayuda financiera al Institute for Food Safety (RIKILT), que forma parte del Wageningen University & Research Centre, de Wageningen, Países Bajos, en relación con los residuos de determinadas sustancias contempladas en el anexo VII, sección I, punto 12, letra a), del Reglamento (CE) no 882/2004. En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, dicha ayuda financiera no excederá de 512000 EUR.
Article 13
La Unión concede ayuda financiera al Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA) de Friburgo, Alemania, para las siguientes actividades en el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014: a) para realizar análisis y pruebas de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen animal y los productos con elevado contenido de grasa, la ayuda financiera no excederá de 244000 EUR; b) para realizar análisis y pruebas sobre dioxinas y bifenilos policlorados (PCB) en piensos y alimentos, la ayuda financiera no excederá de 510000 EUR.
Article 14
La Unión concede ayuda financiera a la Fødevareinstituttet, Danmarks Tekniske Universitet (DTU), de Søborg, Dinamarca, para realizar análisis y pruebas de residuos de plaguicidas en los cereales y piensos. En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 dicha ayuda financiera no excederá de 257000 EUR.
Article 15
La Unión concede ayuda financiera al Laboratorio Agrario de la Generalitat Valenciana (LAGV)/Grupo de Residuos de Plaguicidas de la Universidad de Almería (PRRG), España, para realizar análisis y pruebas de residuos de plaguicidas en frutas y hortalizas, incluidos los productos con elevado contenido de agua y alto grado de acidez. En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 dicha ayuda financiera no excederá de 440000 EUR.
Article 16
La Unión concede ayuda financiera al Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA), de Stuttgart, Alemania, para realizar análisis y pruebas de residuos de plaguicidas mediante métodos de residuo único. En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 dicha ayuda financiera no excederá de 428000 EUR.
Article 17
La Unión concede ayuda financiera al Laboratorio Central de Veterinaria (LCV) de Algete, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Algete (Madrid), España, para el seguimiento de la peste equina africana. En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 dicha ayuda financiera no excederá de 110000 EUR.
Article 18
La Unión concede ayuda financiera al Pirbright Institute (antiguo AFRC Institute for Animal Health), de Pirbright, Reino Unido, para las siguientes actividades en el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014: a) para la enfermedad vesicular porcina, la ayuda financiera no excederá de 61000 EUR; b) para la fiebre catarral ovina, la ayuda financiera no excederá de 266000 EUR; c) para la fiebre aftosa, la ayuda financiera no excederá de 396000 EUR.
Article 19
La Unión concede ayuda financiera a Technical University of Denmark, National Veterinary Institute, Department of Poultry, Fish and Fur Animals, de Aarhus, Dinamarca, para el seguimiento de las enfermedades de los peces. En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 dicha ayuda financiera no excederá de 350000 EUR.
Article 20
La Unión concede ayuda financiera al IFREMER, de La Tremblade, Francia, para el seguimiento de las enfermedades de los moluscos bivalvos. En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 dicha ayuda financiera no excederá de 200000 EUR.
Article 21
La Unión concede ayuda financiera al Institut für Virologie der Tierärztlichen Hochschule, de Hannover, Alemania, para el seguimiento de la peste porcina clásica. En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 dicha ayuda financiera no excederá de 388000 EUR.
Article 22
La Unión concede ayuda financiera al Centro de Investigación en Sanidad Animal, de Valdeolmos (Madrid), España, para el seguimiento de la peste porcina africana. En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 dicha ayuda financiera no excederá de 317000 EUR.
Article 23
La Unión concede ayuda financiera al INTERBULL Centre, Department of Animal Breeding and Genetics-SLU, Swedish University of Agricultural Sciences, de Uppsala, Suecia, para colaborar en la uniformación de los métodos de prueba y la evaluación de los resultados para los bovinos reproductores de raza selecta. En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 dicha ayuda financiera no excederá de 150000 EUR.
Article 24
La Unión concede ayuda financiera a ANSES, Laboratoire de santé animale, de Maisons-Alfort, Francia, para el seguimiento de la brucelosis. En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 dicha ayuda financiera no excederá de 299000 EUR.
Article 25
La Unión concede ayuda financiera a ANSES, laboratoire de pathologie équine de Dozulé, Francia, para el seguimiento de las enfermedades de los équidos distintas de la peste equina. En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 dicha ayuda financiera no excederá de 559000 EUR.
Article 26
La Unión concede ayuda financiera al ANSES, Laboratoire de la rage et de la faune sauvage, de Malzéville, Francia, para el seguimiento de la rabia. En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 dicha ayuda financiera no excederá de 282000 EUR.
Article 27
La Unión concede ayuda financiera al Centro de Vigilancia Sanitaria Veterinaria (VISAVET) de la Universidad Complutense de Madrid, España, para el seguimiento de la tuberculosis. En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 dicha ayuda financiera no excederá de 260000 EUR.
Article 28
La Unión concede ayuda financiera a ANSES, Laboratoire de Sophia-Antipolis, de Sophia-Antipolis, Francia, para el seguimiento de la salud de las abejas. En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 dicha ayuda financiera no excederá de 422000 EUR.
Article 29
La Unión concede ayuda financiera al Centro Común de Investigación de la Comisión Europea, de Geel, Bélgica, para las actividades siguientes en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014: a) para las actividades relacionadas con metales pesados en piensos y alimentos, la ayuda financiera no excederá de 239000 EUR; b) para las actividades relacionadas con micotoxinas, la ayuda financiera no excederá de 271000 EUR; c) para las actividades relacionadas con los hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP), la ayuda financiera no excederá de 269000 EUR; d) para las actividades relacionadas con los aditivos destinados a la alimentación animal, la ayuda financiera no excederá de 71000 EUR.
Article 30
La Unión concede ayuda financiera al Centro Común de Investigación de la Comisión Europea de Ispra, Italia, para las actividades siguientes en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014: a) para las actividades relacionadas con los materiales y artículos en contacto con los productos alimenticios, la ayuda financiera no excederá de 380000 EUR; b) para las actividades relacionadas con los OMG, la ayuda financiera no excederá de 410000 EUR.
Article 31
La ayuda financiera de la Unión contemplada en los artículos 1 a 30 deberá cubrir el 100 % de los gastos subvencionables, dentro del límite del importe de la ayuda financiera de la UE concedida en la presente Decisión.
Article 32
La presente Decisión constituye una decisión de financiación a tenor del artículo 84 del Reglamento Financiero.
Article 33
Los destinatarios de la presente Decisión serán los laboratorios indicados en el anexo.
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