2014/35/UE: Decisión del Consejo, de 10 de mayo de 2012 , relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China, sobre determinados aspectos de los servicios aéreos
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Article 1
Queda aprobada, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China, sobre determinados aspectos de los servicios aéreos, a reserva de su celebración. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Article 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.
Article 3
1 A la espera de su entrada en vigor, el Acuerdo se aplicará con carácter provisional, de conformidad con su artículo 8, apartado 2, a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la conclusión de los procedimientos necesarios a este efecto .
2 Se autoriza al Presidente del Consejo para hacer la notificación prevista en el artículo 8, apartado 2, del Acuerdo.
Article 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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