Decisión 2014/98/PESC del Consejo, de 17 de febrero de 2014 , por la que se modifica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue
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Article 1
«5 Los Estados miembros podrán conceder exenciones respecto de las medidas impuestas en el apartado 1 en los casos en que el viaje esté justificado por necesidades humanitarias urgentes o, en casos excepcionales, por razones de asistencia a reuniones intergubernamentales y a reuniones promovidas u organizadas por la Unión Europea en las que se mantenga un diálogo político que fomente directamente los objetivos políticos de las medidas restrictivas, incluidos la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en Zimbabue.».
Article 10
1 La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.
2 La presente Decisión se aplicará hasta el 20 de febrero de 2015.
3 En la medida en que se apliquen a personas y entidades enumeradas en el anexo II, las medidas a que se refieren el artículo 4, apartado 1, y el artículo 5, apartados 1 y 2, quedarán suspendidas hasta el 20 de febrero de 2015. La suspensión se revisará cada tres meses.
4 La presente Decisión se mantendrá bajo constante supervisión, y se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».
Article 2
Las personas que figuran en el anexo I de la Decisión 2011/101/PESC enumeradas en el anexo de la presente Decisión se añadirán al anexo II de la Decisión 2011/101/PESC.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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