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2014/105/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 24 de febrero de 2014 , por la que se modifica la Decisión 2004/3/CE en lo que respecta a las categorías de la Unión aplicables [notificada con el número C(2014) 1081] Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32014D0105
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2014-02-24
In force since
2016-01-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Se autoriza a los Estados miembros enumerados en la columna 1 del anexo I a limitar la comercialización de patatas de siembra, en las regiones enumeradas en la columna 2 del mencionado anexo, a las patatas de siembra de base como sigue: a) en la producción de patatas de siembra, a cualquiera de las siguientes: i) patatas de siembra de base que cumplan las condiciones establecidas, en lo que respecta a la “categoría S de la Unión”, en el punto 1, letra a), incisos ii) a v), y en el punto 1, letra b), incisos i) a iv), del anexo I de la Directiva de Ejecución 2014/20/UE de la Comisión , o bien ii) patatas de siembra de base que cumplan las condiciones establecidas, en lo que respecta a la “categoría SE de la Unión”, en el punto 2, letra a), incisos ii) a v), y en el punto 2, letra b), incisos i) a iv), del anexo I de la Directiva de Ejecución 2014/20/UE; b) en la producción de patatas de siembra, a cualquiera de las siguientes: i) patatas de siembra de base que cumplan las condiciones establecidas, en lo que respecta a la “categoría S de la Unión”, en el punto 1, letra a), incisos ii) a v), y en el punto 1, letra b), incisos i) a iv), del anexo I de la Directiva de Ejecución 2014/20/UE, ii) patatas de siembra de base que cumplan las condiciones establecidas, en lo que respecta a la “categoría SE de la Unión”, en el punto 2, letra a), incisos ii) a v), y en el punto 2, letra b), incisos i) a iv), del anexo I de la Directiva de Ejecución 2014/20/UE, iii) patatas de siembra de base que cumplan las condiciones establecidas, en lo que respecta a la “categoría E de la Unión”, en el punto 3, letra a), incisos ii) a v), y en el punto 3, letra b), incisos i) a iv), del anexo I de la Directiva de Ejecución 2014/20/UE;

Article 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.

Article 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Relations

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