Decisión del Consejo, de 14 de abril de 2014, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Ucrania
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Article 1
1 La Unión pondrá a disposición de Ucrania una ayuda macrofinanciera de un importe máximo de 1000 millones EUR, con miras a respaldar la estabilización y las reformas económicas del país («la ayuda macrofinanciera de la Unión»). La ayuda contribuirá a cubrir las necesidades urgentes de la balanza de pagos de Ucrania, tal como se señala en el programa económico del Gobierno respaldado por el FMI.
2 El importe total de la ayuda macrofinanciera de la Unión se proporcionará a Ucrania en forma de préstamos. La Comisión estará autorizada, en nombre de la Unión, para tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de las entidades financieras para, a continuación, prestarlos a Ucrania. Los préstamos tendrán un período de vencimiento máximo de 15 años.
3 El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión ateniéndose a los acuerdos o entendimientos alcanzados entre el FMI y Ucrania, así como a los objetivos y principios fundamentales de las reformas económicas enunciados en la Agenda de Asociación UE-Ucrania, acordada en el marco de la PEV.
4 La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluidos los desembolsos correspondientes, y facilitará a ambas instituciones los documentos pertinentes a su debido tiempo.
5 La ayuda macrofinanciera de la Unión será puesta a disposición durante un período de un año a partir del día siguiente a la entrada en vigor del memorando de entendimiento a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1, de la presente Decisión. El período de disponibilidad podrá ampliarse mediante decisión del Consejo a propuesta de la Comisión.
6 En caso de que las necesidades de financiación de Ucrania disminuyan sustancialmente durante el período de desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, en comparación con las previsiones iniciales, la Comisión, actuando con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 7, apartado 2, reducirá el importe de la ayuda o procederá a su suspensión o cancelación.
Article 2
Una condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión será que Ucrania respete unos mecanismos democráticos eficaces, tales como un sistema parlamentario multipartidista y el Estado de Derecho, y garantice el respeto de los derechos humanos. La Comisión controlará el cumplimiento de esta condición previa a lo largo de todo el período de vigencia de la ayuda macrofinanciera de la Unión. El presente artículo se aplicará de conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo .
Article 3
1 La Comisión, de conformidad con el procedimiento de examen a que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, acordará con las autoridades ucranianas unas condiciones financieras y de política económica claramente definidas, centrándose en las reformas estructurales y en unas finanzas públicas saneadas, a las que se supeditará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, que deberán establecerse en un memorando de entendimiento, el cual incluirá un calendario para el cumplimiento de esas condiciones. Las condiciones financieras y de política económica establecidas en el memorando de entendimiento deberán ser compatibles con los acuerdos o entendimientos a los que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3, incluidos los programas de ajuste macroeconómico y de reforma estructural aplicados por Ucrania con el apoyo del FMI.
2 Esas condiciones tendrán por objeto, en particular, mejorar la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas en Ucrania, particularmente en lo que se refiere a la utilización de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Al diseñar las medidas también deberán tomarse debidamente en cuenta los progresos en la apertura mutua del mercado, el desarrollo de un comercio basado en normas y equitativo y otras prioridades en el contexto de la política exterior de la Unión. Los avances hacia el logro de estos objetivos serán controlados regularmente por la Comisión.
3 Las condiciones financieras detalladas de la ayuda macrofinanciera de la Unión se establecerán en un acuerdo de préstamo que deberán celebrar la Comisión y las autoridades ucranianas.
4 La Comisión verificará periódicamente que las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 3, sigan cumpliéndose, en particular que las políticas económicas de Ucrania sean compatibles con los objetivos de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Para ello, la Comisión actuará en estrecha coordinación con el FMI y el Banco Mundial y, en caso necesario, con el Parlamento Europeo y el Consejo.
Article 4
1 La Comisión pondrá a disposición la ayuda macrofinanciera de la Unión a través de un préstamo desembolsado en dos tramos, de conformidad con las condiciones del apartado 3. La cuantía de cada tramo se determinará en el memorando de entendimiento. Si excepcionalmente así lo exigen las circunstancias, la ayuda macrofinanciera de la Unión podrá ponerse a disposición a través de un préstamo desembolsado en un solo tramo.
2 Los importes de la ayuda macrofinanciera de la Unión se concederán, cuando sea preciso, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 480/2009 del Consejo .
3 La Comisión decidirá el desembolso de los tramos del préstamo si se cumple cada una de las siguientes condiciones: a) la condición previa establecida en el artículo 2; b) el logro continuo de progresos satisfactorios en la ejecución de un programa que contenga medidas de ajuste y de reforma estructural apoyadas por un arreglo de crédito del FMI no cautelar; c) el cumplimiento, con arreglo a un calendario establecido, de las condiciones económicas y financieras acordadas en el memorando de entendimiento. En caso de que se prevea un segundo tramo, no se procederá a su desembolso antes de tres meses después del desembolso del primer tramo.
4 Cuando no se cumplan las condiciones previstas en el apartado 3, la Comisión suspenderá temporalmente o cancelará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión. En tal caso, informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las razones de dicha suspensión o cancelación.
5 La ayuda macrofinanciera de la Unión se abonará al Banco Nacional de Ucrania.
6 El desembolso empezará de inmediato tan pronto como empiece a ejecutarse el programa del FMI.
Article 5
1 Las operaciones de empréstito y de préstamo relacionadas con la ayuda macrofinanciera de la Unión deberán realizarse en euros, aplicando la misma fecha de valor y no implicarán a la Unión en la transformación de plazos de vencimiento ni la expondrán a ningún riesgo asociado a los tipos de cambio o de interés, ni a ningún otro tipo de riesgo comercial.
2 Cuando las circunstancias lo permitan, y si Ucrania así lo solicita, la Comisión podrá tomar las medidas necesarias para garantizar la inclusión de una cláusula de reembolso anticipado en las condiciones del préstamo que venga acompañada de una cláusula correspondiente en las condiciones de las operaciones de empréstito.
3 Cuando las circunstancias permitan una mejora del tipo de interés del préstamo y si Ucrania así lo solicita, la Comisión podrá decidir refinanciar la totalidad o una parte de sus empréstitos iniciales o reestructurar las condiciones financieras correspondientes. Las operaciones de refinanciación o reestructuración se realizarán de conformidad con los apartados 1 y 4 y no tendrán como consecuencia la ampliación del período de vencimiento de los empréstitos afectados ni el aumento del importe de capital pendiente en la fecha de refinanciación o reestructuración.
4 Todos los gastos en que incurra la Unión en relación con las operaciones de empréstito y de préstamo que se realicen en el marco de la presente Decisión correrán a cargo de Ucrania.
5 La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de las operaciones a que se hace referencia en los apartados 2 y 3.
Article 6
1 La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión .
2 La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará en régimen de gestión directa.
3 El memorando de entendimiento y el acuerdo de préstamo que habrán de celebrarse con las autoridades ucranianas contendrá disposiciones: a) que garanticen que Ucrania controla periódicamente que la financiación recibida con cargo al presupuesto de la Unión se ha empleado adecuadamente, toma medidas apropiadas para prevenir las irregularidades y el fraude y, en caso necesario, emprende acciones legales para recuperar los fondos proporcionados en el marco de la presente Decisión que hayan sido objeto de una asignación indebida; b) que garanticen la protección de los intereses financieros de la Unión, particularmente contemplando medidas específicas encaminadas a prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras irregularidades que afecten a la ayuda macrofinanciera de la Unión, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo , el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo y el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ; c) que autoricen expresamente a la Comisión, y en particular a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, o a sus representantes a efectuar controles, tales como controles y verificaciones in situ; d) autorizar expresamente a la Comisión y al Tribunal de Cuentas a realizar auditorías tanto durante como después del período de disponibilidad de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluyendo auditorías documentales e in situ tales como las evaluaciones operativas, y e) garantizar que la Unión esté facultada para proceder al cobro anticipado del préstamo si se determina que, en relación con la gestión de la ayuda macrofinanciera de la Unión, Ucrania ha cometido algún acto de fraude o de corrupción o cualquier otra actividad ilegal contraria a los intereses financieros de la Unión.
4 Durante la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión controlará, por medio de evaluaciones operativas, la solidez de los acuerdos financieros, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de Ucrania que sean pertinentes para la ayuda.
Article 7
1 La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité se constituirá con arreglo al Reglamento (UE) no 182/2011.
2 Cuando se haga referencia al presente apartado, será aplicable el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
Article 8
1 A más tardar el 30 de junio de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe acerca de la aplicación de la presente Decisión durante el año anterior, que incluirá una evaluación de dicha aplicación. Dicho informe: a) examinará los progresos registrados en la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión; b) evaluará la situación económica y las perspectivas económicas de Ucrania, así como los avances que se hayan conseguido en la ejecución de las medidas previstas en el artículo 3, apartado 1; c) indicará la relación entre las condiciones de política económica establecidas en el memorando de entendimiento, los resultados económicos y presupuestarios de Ucrania y las decisiones de la Comisión de desembolsar los tramos de la ayuda macrofinanciera de la Unión.
2 A más tardar dos años después de la expiración del período de puesta a disposición mencionado en el artículo 1, apartado 5, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post, en el que se evaluarán los resultados y la eficiencia de la ayuda macrofinanciera que la Unión haya acabado de prestar, así como la medida en que haya servido para cumplir los objetivos de la ayuda.
Article 9
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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