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Decisión 2014/270/PESC del Consejo, de 12 de mayo de 2014 , por la que se modifica la Decisión 2010/231/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Somalia

CELEX
32014D0270
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2014-05-12
In force since
2014-05-13
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«4 El Gobierno Federal de Somalia tiene la responsabilidad principal de notificar previamente al Comité de Sanciones cualquier entrega de armas, municiones o equipamiento militar o la prestación de asesoramiento, asistencia o formación de las fuerzas de seguridad de dicho Gobierno, tal como se establece en el apartado 3, letra f). Como alternativa, los Estados miembros que hayan prestado ese tipo de asistencia podrán notificarlo al menos cinco días antes al Comité de Sanciones, en consulta con el Gobierno Federal de Somalia, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de la RCSNU 2142 (2014). Cuando un Estado miembro opte por hacer la notificación al Comité de Sanciones, incluirá en ella detalles sobre el fabricante y suministrador de armas y municiones, una descripción de las armas y municiones, incluido el tipo de calibre y la cantidad, la fecha y lugar de entrega previstos y toda la información relevante relativa a la unidad de las fuerzas de seguridad nacional somalíes que recibirá la asistencia, o el lugar de su almacenamiento. El Estado miembro que suministre armas o municiones podrá enviar, en cooperación con el Gobierno Federal de Somalia y a más tardar 30 días después de la entrega de dichos artículos, al Comité de Sanciones una confirmación escrita de la conclusión de la entrega, incluyendo los números de serie de las armas y municiones entregadas, la información sobre el envío, el conocimiento de embarque, el manifiesto de carga y la lista de embalaje, así como el lugar específico de almacenamiento.».

«4 bis El Gobierno Federal de Somalia tiene la responsabilidad principal de notificar previamente al Comité de Sanciones cualquier entrega de los productos que figuran en el anexo II, tal como se dispone en el apartado 3, letra g). Como alternativa, los Estados miembros podrán solicitar la aprobación previa del Comité de Sanciones, en consulta con el Gobierno Federal de Somalia, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la Resolución 2142 (2014) del CSNU.».

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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