2014/273/UE: Decisión de la Comisión, de 19 de septiembre de 2012 , relativa a las medidas en favor de ELAN d.o.o.SA.26379 (C 13/10) (ex NN 17/10) ejecutadas por Eslovenia [notificada con el número C(2012) 6345] Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
La aportación de capital de enero de 2007 no constituye ayuda con arreglo al artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Article 2
La medida de ayuda estatal a favor de Elan consistente en una ampliación de capital de 10 millones EUR en 2008 fue ejecutada ilegalmente por Eslovenia infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y es incompatible con el mercado interior.
Article 3
1 Eslovenia procederá a recuperar del beneficiario Elan la ayuda mencionada en el artículo 2.
2 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario (8 de septiembre de 2008) hasta la de su recuperación.
3 El interés se calculará según un tipo de interés compuesto de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión .
4 Eslovenia cancelará todos los pagos pendientes de la ayuda mencionada en el artículo 2 con efectos a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Article 4
1 La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 2 será inmediata y efectiva.
2 Eslovenia garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Article 5
1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Eslovenia presentará la siguiente información: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse de cada beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda.
2 Eslovenia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 2 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.
Article 6
El destinatario de la presente Decisión será la República de Eslovenia.
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