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2014/280/UE: Decisión del Consejo, de 8 de mayo de 2014 , sobre la posición que, en la 93 a sesión del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea a propósito de la adopción de las enmiendas a las reglas SOLAS II-1/29, II-2/3, 2/9.7, 2/13.4, 2/18 y III/20, al Código de los dispositivos de salvamento y al Código 2011 de reglas aplicables al programa de reconocimientos mejorados

CELEX
32014D0280
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2014-05-08
In force since
2014-06-24
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La posición de la Unión en la 93a sesión del Comité de Seguridad Marítima de la OMI consistirá en aceptar la adopción tanto de las enmiendas a las reglas SOLAS II-2/3, 2/9.7, 2/13.4 y 2/18, de conformidad con el anexo 13 del documento MSC 92/26.Add.1 de la OMI, como de las enmiendas a las reglas SOLAS II-1/29 y III/20, al Código internacional de dispositivos de salvamento y al Código 2011 de reglas aplicables al programa de reconocimientos mejorados, de conformidad, respectivamente, con los anexos 31, 32, 33, 34, 35 y 36 del documento MSC 92/26/Add.2 de la OMI.

2 La posición de la Unión expuesta en el apartado 1 será expresada por los Estados miembros, que son miembros de la OMI, actuando conjuntamente en interés de la Unión.

3 Se podrán acordar cambios menores o formales de dicha posición sin necesidad de modificarla.

Article 2

Se autoriza a los Estados miembros para que, en interés de la Unión, den su consentimiento en quedar vinculados por las enmiendas que se indican en el artículo 1, apartado 1, en tanto en cuanto son competencia exclusiva de la Unión.

Article 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

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