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2014/286/UE: Decisión Delegada de la Comisión, de 10 de marzo de 2014 , por la que se establecen los criterios y las condiciones que las redes europeas de referencia y los prestadores de asistencia sanitaria que deseen ingresar en las redes europeas de referencia deben cumplir Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32014D0286
Document type
DEC_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2014-03-10
In force since
2014-05-27
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

La presente Decisión establece: a) los criterios y las condiciones que deben cumplir las redes a que se refiere el artículo 12 de la Directiva 2011/24/UE, y b) los criterios y los requisitos exigidos a los prestadores de asistencia sanitaria que deseen incorporarse a una de las redes contempladas en el artículo 12 de la Directiva 2011/24/UE.

Article 2 Definiciones

A efectos de la presente Decisión, además de las definiciones que figuran en el artículo 3 de la Directiva 2011/24/UE, se aplicarán las siguientes definiciones: a) «miembro de la red»: todo prestador de asistencia sanitaria que cumpla la lista de criterios y condiciones establecidos en el artículo 5 de la presente Decisión y haya sido designado miembro de una red determinada; b) «asistencia sanitaria sumamente especializada»: la asistencia sanitaria prestada en una enfermedad o afección cuyo diagnóstico, tratamiento o gestión son extremadamente complejos y que se caracteriza por la importancia de los costes del tratamiento y de los recursos utilizados; c) «enfermedad o afección compleja»: una determinada enfermedad o trastorno que combina una serie de factores, síntomas o signos que requiere un enfoque multidisciplinar y una organización de los servicios cuidadosamente planificada en el tiempo, ya que se dan una o varias de las siguientes circunstancias: gran número de diagnósticos posibles o de opciones de gestión y comorbilidad, dificultad de interpretación de los datos clínicos y de las pruebas diagnósticas, alto riesgo de complicaciones, morbilidad o mortalidad relacionadas con el problema, con el procedimiento diagnóstico o con la gestión; d) «equipo multidisciplinar de asistencia sanitaria»: un grupo de profesionales de la salud procedentes de diferentes ámbitos de la atención sanitaria que combinan distintas capacidades y recursos, cada uno de los cuales presta servicios específicos, y que colaboran en el mismo caso y coordinan la asistencia sanitaria que ha de prestarse al paciente; e) «consentimiento informado en el marco de las redes europeas de referencia»: toda manifestación de voluntad libre, específica, informada y explícita, mediante la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración, ya sea mediante una clara acción afirmativa, el intercambio de datos personales y datos sanitarios entre los prestadores de asistencia sanitaria y los miembros de la red europea de referencia, con arreglo a lo dispuesto en la presente Decisión delegada.

Article 3 Criterios y condiciones aplicables a las redes

Las redes deberán cumplir los criterios y las condiciones necesarios para poder perseguir los objetivos aplicables del artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2011/24/UE, tal como se enuncian en el anexo I.

Article 4 Miembros de las redes

Las redes estarán compuestas de prestadores de asistencia sanitaria identificados como miembros de la red. En cada red, un miembro actuará como coordinador.

Article 5 Criterios y condiciones aplicables a los candidatos a la adhesión a una red

Todos los solicitantes que deseen incorporarse a una red determinada deberán disponer de los conocimientos y la experiencia necesarios en lo que respecta a una enfermedad o afección que se halle dentro del ámbito de especialización de la red, o bien poder diagnosticarla o tratarla. Asimismo, deberán cumplir los criterios y requisitos establecidos en el anexo II.

Article 6

La presente Decisión entrará en vigor el décimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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