2014/295/UE: Decisión del Consejo, de 17 de marzo de 2014 , relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere al preámbulo, artículo 1 y títulos I, II y VII del mismo
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Article 1
1 Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), en lo que se refiere al preámbulo, artículo 1 y títulos I, II y VII del mismo, a reserva de la celebración del citado Acuerdo y de conformidad con el Acta Final.
2 El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Article 2
Queda aprobada, en nombre de la Unión, el Acta Final adjunta a la presente Decisión.
Article 3
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo y el Acta Final en nombre de la Unión.
Article 4
A la espera de su entrada en vigor, y de conformidad con el artículo 486 del Acuerdo y a reserva de las notificaciones a que se refiere dicho artículo, las partes del Acuerdo indicadas a continuación se aplicarán con carácter provisional entre la Unión y Ucrania , aunque solo en la medida en que abarquen asuntos que sean competencia de la Unión, incluidos aquellos asuntos comprendidos en la competencia de la Unión para definir y aplicar una política exterior y de seguridad común: título I, artículos 4, 5 y 6 del título II, título VII (con excepción del artículo 479, apartado 1), en la medida en que la finalidad de las disposiciones de este título se limiten a garantizar la aplicación provisional del Acuerdo de conformidad con el presente artículo.
Article 5
El Acuerdo no se interpretará en el sentido de conceder derechos o imponer obligaciones que puedan invocarse directamente ante los órganos jurisdiccionales de la Unión o de los Estados miembros.
Article 6
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su adopción.
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