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2014/314/UE: Decisión de la Comisión, de 28 de mayo de 2014 , por la que se establecen criterios para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los calefactores a base de agua [notificada con el número C(2014) 3452] Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32014D0314
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2014-05-28
In force since
2014-05-28
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La categoría de productos «calefactores a base de agua» comprenderá los productos utilizados para generar calor integrados en un sistema central de calefacción a base de agua, en la que el agua caliente se distribuye por medio de circuladores y emisores de calor a fin de alcanzar y mantener la temperatura interior de un espacio cerrado, como por ejemplo, un edificio, una vivienda o una estancia, a un nivel deseado. El generador de calor genera calor por medio de al menos uno de los siguientes procesos y tecnologías: a) combustión de combustibles fósiles gaseosos, líquidos o sólidos; b) combustión de biomasa gaseosa, líquida o sólida; c) utilización del efecto Joule en los elementos calefactores de resistencia eléctrica; d) captura del calor ambiental del aire, del agua o del suelo, o del calor residual; e) cogeneración (generación simultánea en un proceso único de calor y energía eléctrica); f) energía solar (auxiliar).

2 La potencia máxima de salida de los calefactores a base de agua será de 400 kW.

3 Los calefactores combinados se incluyen en el ámbito de este grupo de productos, siempre que su función principal sea la de calefacción de espacios.

4 Los siguientes productos quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta categoría de productos: a) los calefactores cuya función principal consista en suministrar agua caliente potable o sanitaria; b) los calefactores destinados a calentar y distribuir medios gaseosos portadores de calor, como vapor o aire; c) los aparatos de calefacción de cogeneración con una capacidad eléctrica máxima de 50 kW o más; d) los aparatos de calefacción que combinan la calefacción indirecta, utilizando un sistema de calefacción central a base de agua, y la calefacción directa, mediante la emisión directa de calor en la habitación o espacio en donde esté instalado el aparato.

Article 2

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «calefactor», un aparato de calefacción o un calefactor combinado; 2) «aparato de calefacción», un dispositivo que a) suministra calor a un sistema central de calefacción a base de agua a fin de alcanzar y mantener un nivel de temperatura determinado en el interior de un espacio cerrado, como un edificio, una vivienda o una estancia, y que b) está equipado con uno o varios generadores de calor; 3) «calefactor combinado», un aparato de calefacción a base de agua diseñado para suministrar igualmente calor destinado a proporcionar agua caliente potable o sanitaria a determinadas temperaturas, cantidades y caudales durante determinados intervalos, y que está conectado a un suministro externo de agua potable o sanitaria; 4) «equipo combinado de aparato de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar», un conjunto ofrecido al usuario final, compuesto por uno o varios aparatos de calefacción, uno o varios controles de temperatura y uno o varios dispositivos solares; 5) «equipo combinado de calefactor combinado, control de temperatura y dispositivo solar», un conjunto ofrecido al usuario final que contiene uno o varios calefactores combinados junto con uno o varios controles de temperatura o uno o varios dispositivos solares; 6) «dispositivo solar», un sistema exclusivamente solar, un colector solar, un depósito de agua caliente solar o una bomba del circuito del colector, cada uno comercializado por separado; 7) «sistema de calefacción central a base de agua», un sistema que utiliza el agua como medio de transferencia para distribuir calor generado de forma centralizada entre diversos emisores de calor para el calentamiento de edificios o de parte de estos; 8) «generador de calor», la parte de un calefactor que genera calor mediante uno o varios de los siguientes procesos: a) combustión de combustibles fósiles o combustibles de biomasa; b) utilización del efecto Joule en los elementos calefactores de una resistencia eléctrica; c) captura del calor ambiental del aire, del agua o del suelo, o de calor residual; 9) «calefactor de gas», un aparato de calefacción o un calefactor combinado equipado con uno o varios generadores de calor alimentados con combustibles gaseosos de origen fósil o a partir de biomasa; 10) «calefactor de combustible líquido», un aparato de calefacción o un calefactor combinado equipado con uno o varios generadores de calor alimentados con combustibles líquidos de origen fósil o a partir de biomasa; 11) «calefactor de combustible sólido», un aparato de calefacción o un calefactor combinado equipado con uno o varios generadores de calor alimentados con combustibles sólidos de origen fósil o a partir de biomasa; 12) «aparato de calefacción con caldera», un aparato de calefacción que genera calor mediante la combustión de combustibles fósiles o de biomasa o mediante el efecto Joule en elementos calefactores de resistencia eléctrica; 13) «aparato de calefacción con caldera de gas», un aparato de calefacción con caldera equipado con uno o varios generadores de calor alimentados por la combustión de combustibles gaseosos de origen fósil o a partir de biomasa; 14) «aparato de calefacción con caldera de combustible líquido», un aparato de calefacción con caldera equipado con uno o varios generadores de calor alimentados por la combustión de combustibles líquidos de origen fósil o a partir de biomasa; 15) «aparato de calefacción con caldera de combustible sólido», un aparato de calefacción con caldera equipado con uno o varios generadores de calor alimentados por la combustión de combustibles sólidos de origen fósil o a partir de biomasa; 16) «aparato de calefacción con caldera de biomasa sólida», un aparato de calefacción con caldera equipado con uno o varios generadores de calor alimentados por la combustión de combustibles sólidos a partir de biomasa; 17) «aparato de calefacción con caldera eléctrica», un aparato de calefacción con caldera que genera calor exclusivamente mediante el efecto Joule en elementos calefactores de resistencia eléctrica; 18) «calefactor combinado con caldera eléctrica», un calefactor combinado con caldera que genera calor exclusivamente mediante el efecto Joule en elementos calefactores de resistencia eléctrica; 19) «aparato de calefacción con bomba de calor», un aparato de calefacción que capta el calor ambiente del aire, del agua, del suelo o del calor residual para generar calor; un aparato de calefacción con bomba de calor puede disponer de uno o varios calefactores complementarios que emplean el efecto Joule en elementos calefactores de resistencia eléctrica o la combustión de combustibles fósiles o de biomasa; 20) «calefactor combinado con bomba de calor», un aparato de calefacción con bomba de calor diseñado para suministrar igualmente calor destinado a proporcionar agua caliente potable o sanitaria a determinadas temperaturas, cantidades y caudales durante determinados intervalos, y que está conectado a un suministro externo de agua potable o sanitaria; 21) «calefactor de bomba de calor alimentado con combustible», un aparato de calefacción con bomba de calor equipado con uno o varios generadores de calor alimentados con gas o combustible líquido de origen fósil o a partir de biomasa; 22) «calefactor de bomba de calor alimentado eléctricamente», un aparato de calefacción con bomba de calor equipado con uno o varios generadores de calor que utilizan electricidad como combustible; 23) «aparato de calefacción de cogeneración», un aparato de calefacción que genera simultáneamente calor y electricidad en un único proceso; 24) «control de temperatura», un equipo de interfaz con el usuario final para lo relativo a los valores y la temporización de la temperatura interior; comunica los datos pertinentes, como la(s) temperatura(s) interior(es) o exterior(es), a un interfaz del calefactor, como una unidad central de procesamiento, con el fin de regular la(s) temperatura(s) interior(es); 25) «eficiencia energética estacional de calefacción» (ηs), la relación entre la demanda de calefacción en una determinada temporada de calefacción, cubierta por un calefactor, y el consumo anual de energía necesario para satisfacer dicha demanda, expresada porcentualmente; 26) «eficiencia energética del caldeo de agua» (ηwh), la relación entre la energía útil contenida en el agua potable o sanitaria suministrada por un calefactor combinado y la energía necesaria para su generación, expresada porcentualmente; 27) «potencia calorífica nominal», la potencia calorífica declarada del calefactor cuando calienta un espacio y, en su caso, calienta agua en unas condiciones nominales estándar, expresada en kW; en el caso de los aparatos de calefacción con bomba de calor o los calefactores combinados con bomba de calor, las condiciones nominales estándar para determinar la potencia calorífica nominal serán las condiciones de diseño de referencia, contempladas en el Reglamento (UE) no 813/2013 de la Comisión . 28) «condiciones nominales estándar», las condiciones de funcionamiento de los calefactores en condiciones climáticas medias para determinar la potencia calorífica nominal, la eficiencia energética estacional de calefacción, la eficiencia energética del caldeo de agua, el nivel de potencia acústica, las emisiones de óxido de nitrógeno (NOx), las emisiones de monóxido de carbono (CO), las emisiones de carbono orgánico gaseoso (OGC) y las partículas; 29) «condiciones climáticas medias», las condiciones de temperatura características de la ciudad de Estrasburgo; 30) «emisiones estacionales de calefacción», en el caso de las calderas de combustible sólido alimentadas automáticamente, una media ponderada de las emisiones a potencia calorífica nominal y las emisiones al 30 % de la potencia calorífica nominal, expresada en mg/m3, en el caso de las calderas de combustible sólido alimentadas manualmente que puedan funcionar al 50 % de la potencia calorífica nominal en modo continuo, una media ponderada de las emisiones a potencia calorífica nominal y las emisiones al 50 % de la potencia calorífica nominal, expresadas en mg/m3, en el caso de las calderas de combustible sólido alimentadas manualmente que no puedan funcionar al 50 % o menos de la capacidad calorífica nominal en modo continuo, las emisiones a potencia calorífica nominal, expresadas en mg/m3, en el caso de los aparatos de calefacción de cogeneración de combustible sólido, las emisiones a potencia calorífica nominal, expresadas en mg/m3; 31) «potencial de calentamiento global», el potencial de calentamiento global, tal como se define en el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo ; 32) «Nm3», metros cúbicos normales (a 101,325 kPa, 273,15 K).

Article 3

En el anexo de la presente Decisión figuran los criterios para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a un producto perteneciente a la categoría «calefactores a base de agua», definida en el artículo 1 de la presente Decisión, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes.

Article 4

Los criterios para la categoría de productos «calefactores a base de agua» y los requisitos de evaluación y verificación correspondientes establecidos en el anexo serán válidos durante cuatro años a partir de la adopción de la presente Decisión.

Article 5

A efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de productos «calefactores a base de agua» será «045».

Article 6

1 Las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE para las bombas de calor que suministran calor a un sistema de calefacción central a base de agua incluidas en la categoría «bombas de calor accionadas eléctricamente o por gas o de absorción a gas» presentadas en los dos meses siguientes a la fecha de adopción de la presente Decisión podrán basarse, bien en los criterios de la Decisión 2007/742/CE de la Comisión , bien en los criterios de la presente Decisión. Dichas solicitudes se evaluarán de acuerdo con los criterios en los que se basen.

2 Las licencias de etiqueta ecológica de la UE concedidas a las bombas de calor que suministran calor a un sistema de calefacción central a base de agua que se ajusten a los criterios de la Decisión 2007/742/CE podrán usarse durante doce meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Article 7

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Relations

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