2014/327/UE: Decisión del Consejo, 6 de mayo de 2014 , por la que se establece la posición que debe adoptar la Unión en la 53 a sesión del Comité de expertos de la OTIF en transporte de mercancías peligrosas en lo que se refiere a determinadas modificaciones del apéndice C del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF), aplicables a partir del 1 de enero de 2015
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Article 1 Posición de la Unión Europea
1 La posición que vaya a adoptar la Unión Europea en la 53a sesión del Comité de expertos en transporte de mercancías peligrosas en el marco del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril deberá ajustarse a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
2 Los representantes de la Unión en el citado organismo podrán acordar cambios de menor importancia a los documentos mencionados en el anexo de la presente Decisión, sin necesidad de una decisión ulterior del Consejo.
Article 2
Una vez adoptada, la Decisión del referido organismo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 3 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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