2014/348/UE: Decisión del Consejo, de 5 de junio de 2014 , relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE con respecto a una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
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Article 1
La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE sobre la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
El artículo 15 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE queda modificado como sigue: 1) En el apartado 2, el texto «y que se lleven a cabo antes del 1 de enero de 2014,» se añade después de «apartado 1». 2) En el apartado 8, se añade lo siguiente: «— 32013 R 1296: Reglamento (UE) no 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social (“EIS”) por el que se modifica la Decisión no 283/2010/UE por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (DO L 347 de 20.12.2013, p. 238). Liechtenstein estará exento de la participación en este programa, y de la contribución financiera al mismo. Noruega únicamente participará en el eje EURES del programa y contribuirá financieramente al mismo.». 3) El título del apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «Los Estados de la AELC participarán en las actividades comunitarias a que se refiere el primer guion del apartado 8 a partir del 1 de enero de 1999, en las actividades mencionadas en el segundo guion, a partir del 1 de enero de 2003, y en las actividades mencionadas en el tercer guion, a partir del 1 de enero de 2014.».
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de la última notificación efectuada en virtud del artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE . Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
Article 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
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