2014/426/UE: Decisión de la Comisión, de 1 de julio de 2014 , por la que se autoriza al Reino Unido a acogerse a una excepción respecto de determinadas normas comunes de seguridad aérea de conformidad con el artículo 14, apartado 6, del Reglamento (CE) n ° 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2014) 4355] Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
El Reino Unido podrá conceder aprobaciones acogiéndose a una excepción respecto del artículo 4, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) no 1178/2011 y aplicar en su lugar las normas contempladas en la sección 1 del anexo de la presente Decisión, siempre que se cumplan las condiciones especificadas en la sección 2 de dicho anexo.
Article 2
Todos los Estados miembros tendrán derecho a aplicar la medida a que se refiere el artículo 1. El Reino Unido pondrá el informe de conversión, contemplado en el artículo 4, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) no 1178/2011, a disposición de los demás Estados miembros que deseen aplicar esta medida, cuando estos lo soliciten. Los Estados miembros que apliquen dicha medida notificarán tal circunstancia a la Comisión, a la Agencia y a las autoridades nacionales de aviación.
Article 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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