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2014/452/UE: Decisión del Consejo, de 8 de julio de 2014 , relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

CELEX
32014D0452
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2014-07-08
In force since
2014-07-08
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1

El artículo 5 del Protocolo 31 queda modificado como sigue: 1. En el apartado 5, los términos «en el programa mencionado en el decimocuarto guion a partir del 1 de enero de 2014» se insertan después de los términos «en el programa mencionado en el decimotercer guion a partir del 1 de enero de 2012.». 2. En el apartado 8 se añade el guion siguiente: «— 32013 R 1381: Reglamento (UE) no 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece el programa “Derechos, igualdad y ciudadanía” para el período de 2014 a 2020 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 62). Liechtenstein solo participará en actividades que puedan derivarse de las líneas presupuestarias 33 01 04 01 (Gastos de apoyo a “Derechos y ciudadanía”) y 33 02 02 (Promoción de la lucha contra la discriminación y la igualdad). Noruega estará exenta de la participación en dicho programa, así como de la contribución financiera al mismo.».

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de la última notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE . Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

Article 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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