2014/459/UE: Decisión de la Comisión, de 10 de julio de 2014 , relativa a la comercialización para usos esenciales de biocidas que contengan cobre [notificada con el número C(2014) 4611]
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Article 1
1 Con sujeción a las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1451/2007, Croacia, España, Grecia e Irlanda podrán autorizar la comercialización de biocidas que contengan cobre (no CE 231-159-6; no CAS 7440-50-8) para los usos indicados en el anexo de la presente Decisión.
2 Si los expedientes de autorización del cobre respecto al tipo de producto 11 pertinentes para dichos usos se presentan y son validados como completos por el Estado miembro evaluador a más tardar el 31 de diciembre de 2014, Croacia, España, Grecia e Irlanda podrán seguir autorizando dicha comercialización hasta que concluyan los plazos previstos en el artículo 89 del Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en los casos en que una sustancia haya sido, o no, autorizada.
3 En casos distintos de los previstos en el apartado 2, Croacia, España, Grecia e Irlanda podrán seguir autorizando esa comercialización hasta el 31 de diciembre de 2017, siempre que garanticen que, a partir del 1 de enero de 2015, los usuarios estarán debidamente informados de la necesidad inmediata de aplicar efectivamente métodos alternativos a los efectos oportunos.
Article 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán Irlanda, la República Helénica, el Reino de España y la República de Croacia.
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