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2014/492/UE: Decisión del Consejo, de 16 de junio de 2014 , relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra

CELEX
32014D0492
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2014-06-16
In force since
2014-06-17
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se autoriza la firma en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.

2 El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Article 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Article 3

1 A la espera de la entrada en vigor del Acuerdo, de conformidad con su artículo 464, y a reserva de que se realicen las notificaciones que en él se prevén, las partes del Acuerdo indicadas a continuación se aplicarán provisionalmente entre la Unión y la República de Moldavia, aunque solo en la medida en que abarquen asuntos que sean competencia de la Unión, incluidos los asuntos comprendidos en la competencia de la Unión en lo que respecta a la definición y aplicación de una política exterior y de seguridad común: a) título I; b) título II: artículos 3, 4, 7 y 8; c) título III: artículos 12 y 15; d) título IV: capítulos 5, 9 y 12 [con excepción del artículo 68, letra h)], capítulo 13 [con excepción del artículo 71 en lo que atañe a la gobernanza en el ámbito marítimo y con excepción del artículo 73, letras b) y e), y del artículo 74], capítulo 14 [con excepción del artículo 77, letra i)], capítulo 15 [con excepción del artículo 81, letras a) y e), y del artículo 82, apartado 2], capítulo 16 [con excepción del artículo 87, el artículo 88, letra c), y el artículo 89, letras a) y b), en lo que atañe a la protección del suelo], capítulos 26 y 28, así como artículos 30, 37, 46, 57, 97, 102 y 116; e) título V, con excepción del artículo 278 en la medida en que se refiera a la ejecución de sentencias penales en materia de derechos de propiedad intelectual, y con excepción de los artículos 359 y 360 en la medida en que se apliquen a los procedimientos administrativos y la reconsideración y recurso a la escala de cada Estado miembro; f) título VI; g) título VII: con excepción del artículo 456, apartado 1, en la medida en que las disposiciones de dicho título se limiten al objetivo de garantizar la aplicación provisional del Acuerdo a tenor del presente apartado; h) anexos II a XIII, XV a XXXV, así como Protocolos I a IV.

2 La Secretaría General del Consejo publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Acuerdo se aplicará de forma provisional.

Article 4

A efectos del artículo 306 del Acuerdo, las modificaciones del Acuerdo introducidas mediante decisiones del Subcomité de Indicaciones Geográficas serán aprobadas por la Comisión en nombre de la Unión. Si, tras la formulación de objeciones a una indicación geográfica, las partes interesadas no logran llegar a un acuerdo, la Comisión adoptará una posición al respecto al amparo del procedimiento establecido en el artículo 57, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo .

Article 5

1 Las denominaciones protegidas con arreglo a la subsección 3, «Indicaciones geográficas», del capítulo 9 del título V del Acuerdo podrán ser utilizadas por cualquier agente económico que comercialice productos agrícolas, alimentos, vinos, vinos aromatizados o bebidas espirituosas que se ajusten a la especificación correspondiente.

2 De conformidad con el artículo 301 del Acuerdo, los Estados miembros y las instituciones de la Unión harán que se respete la protección establecida en los artículos 297 a 300 del Acuerdo, también a petición de una parte interesada.

Article 6

El Acuerdo no se interpretará en el sentido de que conceda derechos o imponga obligaciones que puedan invocarse directamente ante los tribunales de la Unión o de los Estados miembros.

Article 7

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción.

Relations

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