Decisión 2014/507/PESC del Consejo, de 30 de julio de 2014 , por la que se modifica la Decisión 2014/386/PESC relativa a las restricciones sobre mercancías originarias de Crimea o Sebastopol, como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 4 bis
1 Se prohíbe la venta, el suministro y la transferencia de equipos y tecnología claves para la creación, la adquisición o el desarrollo de infraestructura en los sectores siguientes en Crimea y Sebastopol, por parte de nacionales de Estados miembros o desde el territorio de los Estados miembros, o utilizando buques o aeronaves bajo la jurisdicción de Estados miembros, con independencia de que tengan o no origen en su territorio: a) transporte, b) telecomunicaciones, c) energía. La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos a los que se aplique el presente apartado.
2 Se prohíbe prestar a empresas en Crimea y Sebastopol que tengan actividades de creación, adquisición o desarrollo de infraestructura en los sectores mencionados en el apartado 1 en Crimea y Sebastopol, lo siguiente: a) asistencia técnica o formación y otros servicios relativos a los equipos y tecnología claves determinados con arreglo al apartado 1, b) financiación o asistencia financiera para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de los equipos y tecnología claves determinados con arreglo al apartado 1 o para la prestación de asistencia técnica o formación relacionadas con lo anterior.
3 Se prohíbe participar, a sabiendas o intencionadamente, en actividades que tengan por objeto o efecto eludir las prohibiciones a las que se refieren los apartados 1 y 2.
Article 4 ter
1 Se prohíbe la venta, el suministro y la transferencia de equipos y tecnología claves para la explotación de los siguientes recursos naturales en Crimea y Sebastopol, por parte de nacionales de Estados miembros o desde el territorio de los Estados miembros, o utilizando buques o aeronaves bajo la jurisdicción de Estados miembros, con independencia de que tengan o no origen en su territorio: a) petróleo, b) gas, c) minerales. La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos a los que se aplique el presente apartado.
2 Se prohíbe prestar a las empresas que tengan actividades de explotación en Crimea y Sebastopol de los recursos naturales a los que se refiere el apartado 1, lo siguiente: a) asistencia técnica o formación y otros servicios relacionados con los equipos y tecnología claves determinados con arreglo al apartado 1; b) financiación o asistencia financiera para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de los equipos y tecnología claves determinados con arreglo al apartado 1 o para la prestación de asistencia técnica o formación relacionadas con lo anterior.
3 Se prohíbe participar, a sabiendas o intencionadamente, en actividades que tengan por objeto o efecto eludir las prohibiciones a las que se refieren los apartados 1 y 2.
Article 4 quater
Las prohibiciones establecidas en los artículos 4 bis y 4 ter se entenderán sin perjuicio de la ejecución, hasta el 28 de octubre de 2014, de contratos celebrados antes del 30 de julio de 2014, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos, que se celebren y ejecuten a más tardar el 28 de octubre de 2014.
Article 4 quinquies
Se prohíbe: a) la concesión de cualquier tipo de préstamo o crédito financiero relativo, específicamente, a la creación, la adquisición o el desarrollo de infraestructura en los sectores a los que se refiere el artículo 4 bis; b) la adquisición o ampliación de alguna participación en empresas establecidas en Crimea y Sebastopol que tengan actividades de creación, adquisición o desarrollo de infraestructura en los sectores a los que se refiere el artículo 4 bis, incluida la adquisición de la totalidad de dichas empresas y la adquisición de acciones y valores de índole participativa; c) la creación de cualquier empresa en participación en relación con la creación, la adquisición o el desarrollo de infraestructura en los sectores a los que se refiere el artículo 4 bis.
Article 4 sexies
Se prohíbe: a) la concesión de cualquier tipo de préstamo o crédito financiero relativo, específicamente, a la explotación en Crimea y Sebastopol de los recursos naturales a los que se refiere el artículo 4 ter; b) la adquisición o ampliación de alguna participación en empresas establecidas en Crimea y Sebastopol que tengan actividades de explotación en Crimea y Sebastopol de los recursos naturales a los que se refiere el artículo 4 ter, incluida la adquisición de la totalidad de dichas empresas y la adquisición de acciones y valores de índole participativa; c) la creación de cualquier empresa en participación en relación con la explotación en Crimea y Sebastopol de los recursos naturales a los que se refiere el artículo 4 ter.
Article 4 septies
Las prohibiciones de los artículos 4 quinquies y 4 sexies: a) se entenderán sin perjuicio de la ejecución de cualquier obligación derivada de contratos o acuerdos celebrados antes del 30 de julio de 2014; b) no impedirán que se amplíe una participación, si dicha ampliación es obligatoria en virtud de un acuerdo celebrado antes del 30 de julio de 2014.
Article 4 octies
Las prohibiciones de los artículos 4 ter y 4 sexies se entenderán sin perjuicio de transacciones relativas al mantenimiento de la infraestructura existente con el fin de garantizar su seguridad.».
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions