2014/532/UE: Decisión de la Comisión, de 23 de noviembre de 2011 , relativa a la ayuda estatal C 28/10 ejecutada por Portugal en forma de régimen de seguro de crédito a la exportación a corto plazo [notificada con el número C(2011) 7756] Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
El régimen de seguro de crédito a la exportación a corto plazo, establecido por Portugal mediante el Decreto Ley no 175/2008, relativo a la creación de Finova, de 26 de agosto de 2008, y el Decreto Ley no 211/1998, por el que se establecen las normas aplicables a las sociedades de garantía mutua, de 16 de julio de 1998 (modificado por el Decreto Ley n o 19/2001, de 30 de enero de 2001, y por el Decreto Ley no 309-A/2007, de 7 de septiembre de 2007), constituye una ayuda estatal concedida ilegalmente por Portugal vulnerando el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y es incompatible con el mercado interior.
Article 2
Las ayudas individuales concedidas en virtud del régimen contemplado en el artículo 1 que en la fecha de su concesión cumplan las condiciones establecidas mediante el Reglamento adoptado en aplicación de los artículos 1 o 2 del Reglamento (CE) no 994/98 o de cualquier otro régimen de ayuda autorizado serán compatibles con el mercado interior hasta las intensidades máximas de ayuda o hasta los límites de minimis aplicables a este tipo de ayudas.
Article 3
1 Portugal deberá proceder a recuperar de los beneficiarios las ayudas incompatibles indicadas en el artículo 1.
2 Los importes que se han de recuperar devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación efectiva.
3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004, cuya último modificación la constituye el Reglamento (CE) no 271/2008.
4 Portugal procederá inmediatamente a suprimir el régimen contemplado en el artículo 1 y a cancelar todos los pagos pendientes de ayudas concedidas en virtud de dicho régimen con efecto a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.
Article 4
1 La recuperación de las ayudas concedidas en virtud del régimen mencionado en el artículo 1 será inmediata y efectiva.
2 Portugal velará por que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Article 5
1 En el plazo de dos meses tras la notificación de la presente Decisión, Portugal presentará la siguiente información a la Comisión: a) la lista de beneficiarios que hayan recibido ayudas en virtud del régimen citado en el artículo 1 y el importe total de la ayuda recibida por cada uno de ellos; b) el importe total (principal e intereses de recuperación) que debe recuperarse de cada beneficiario; c) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para dar cumplimiento a la presente Decisión; d) la documentación que demuestre que se ha ordenado a los beneficiarios el reembolso de la ayuda.
2 Portugal mantendrá informada a la Comisión de la ejecución de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda citada en el artículo 1 haya concluido. Presentará inmediatamente, a simple petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También facilitará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya reembolsados por los beneficiarios.
Article 6
El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa.
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