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Decisión n ° 534/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de  15 de mayo de 2014 , por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República de Túnez

CELEX
32014D0534
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2014-05-15
In force since
2014-05-24
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La Unión pondrá a disposición de Túnez una ayuda macrofinanciera («ayuda macrofinanciera de la Unión») de un máximo de 300 millones EUR, con objeto de respaldar la estabilización y las reformas económicas de Túnez. La ayuda contribuirá a cubrir las necesidades de la balanza de pagos de Túnez consignadas en el programa del FMI.

2 El importe total de la ayuda macrofinanciera de la Unión se proporcionará a Túnez en forma de préstamos. La Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, para tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o ante entidades financieras para, a continuación, prestarlos a Túnez. Los préstamos tendrán un período de vencimiento máximo de 15 años.

3 El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión de conformidad con los acuerdos o memorandos firmados entre el FMI y Túnez y con los objetivos y principios fundamentales de la reforma económica establecidos en el Acuerdo de asociación UE-Túnez y el Plan de Acción UE-Túnez para 2013-2017, celebrados en el marco de la PEV. La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluidos los desembolsos correspondientes, y facilitará a dichas instituciones los documentos pertinentes de modo oportuno.

4 La ayuda macrofinanciera de la Unión se pondrá a disposición de Túnez durante un período de dos años y medio, a partir del día siguiente a la entrada en vigor del memorando de entendimiento a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1, de la presente Decisión.

5 En caso de que las necesidades de financiación de Túnez disminuyan considerablemente respecto de las previsiones iniciales durante el período de desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión, actuando de conformidad con el procedimiento de examen del artículo 7, apartado 2, reducirá el importe de la ayuda o la suspenderá o cancelará.

Article 2

Como condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión, Túnez tendrá que respetar unos mecanismos democráticos eficaces, incluyendo un sistema parlamentario multipartidista y el Estado de Derecho, y garantizar el respeto de los derechos humanos. La Comisión controlará el cumplimiento de esta condición previa a lo largo de todo el período de vigencia de la ayuda macrofinanciera de la Unión. El presente artículo se aplicará de conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo .

Article 3

1 La Comisión, de conformidad con el procedimiento de examen a que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, acordará con las autoridades tunecinas unas condiciones financieras y de política económica claramente definidas, centradas en reformas estructurales y en unas finanzas públicas saneadas, a las que se supeditará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, que deberán establecerse en un memorando de entendimiento («memorando de entendimiento»), el cual incluirá un calendario para el cumplimiento de esas condiciones. Las condiciones financieras y de política económica establecidas en el memorando de entendimiento deberán ser compatibles con los acuerdos o memorandos a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3, incluidos los programas de reforma estructural y ajuste macroeconómico aplicados por Túnez, con el apoyo del FMI.

2 Esas condiciones tendrán por objeto, en particular, fomentar la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas en Túnez, particularmente en lo que se refiere a la utilización de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Al determinar las medidas de actuación también se tendrán debidamente en cuenta los progresos realizados en la apertura mutua de los mercados, el desarrollo de un comercio basado en normas y equitativo y otras prioridades en el contexto de la política exterior de la Unión. La Comisión controlará regularmente el avance hacia la consecución de estos objetivos.

3 Las condiciones financieras detalladas de la ayuda macrofinanciera de la Unión se establecerán en un acuerdo de préstamo que deberán celebrar la Comisión y las autoridades tunecinas.

4 La Comisión verificará periódicamente que las condiciones del artículo 4, apartado 3, siguen cumpliéndose, comprobando en particular si las políticas económicas de Túnez son compatibles con los objetivos de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Para ello, la Comisión actuará en estrecha coordinación con el FMI y el Banco Mundial y, en caso necesario, con el Parlamento Europeo y el Consejo.

Article 4

1 La Comisión pondrá la ayuda macrofinanciera de la Unión a disposición de Túnez a través de un préstamo desembolsado en tres tramos, con arreglo a las condiciones del apartado 3. La cuantía de cada tramo se determinará en el memorando de entendimiento.

2 Los importes de la ayuda macrofinanciera de la Unión se dotarán, cuando sea necesario, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 480/2009 del Consejo .

3 La Comisión decidirá el desembolso de los tramos si se cumplen todas las condiciones siguientes: a) la condición previa establecida en el artículo 2; b) el logro continuo de resultados satisfactorios en la ejecución de un programa que contenga firmes medidas de ajuste y de reforma estructural apoyadas por un acuerdo de crédito no precautorio del FMI, y c) el cumplimiento, con arreglo a un calendario establecido, de las condiciones financieras y de política económica acordadas en el memorando de entendimiento. El desembolso del segundo tramo se realizará como mínimo dentro de los tres meses siguientes al desembolso del primero. El desembolso del tercer tramo se realizará como mínimo dentro de los tres meses siguientes al desembolso del segundo.

4 En caso de que no se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 3, la Comisión suspenderá temporalmente o cancelará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión. En tal caso, informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las razones de dicha suspensión o cancelación.

5 La ayuda macrofinanciera de la Unión se desembolsará al Banco Central de Túnez. A reserva de las disposiciones que han de acordarse en el memorando de entendimiento, incluida una confirmación de las necesidades de financiación del presupuesto no cubiertas, los fondos de la Unión podrán transferirse al Ministerio de Hacienda de Túnez como beneficiario final.

Article 5

1 Las operaciones de empréstito y de préstamo relacionadas con la ayuda macrofinanciera de la Unión deberán realizarse en euros, aplicando la misma fecha de valor, y no implicarán a la Unión en la transformación de plazos de vencimiento ni la expondrán a ningún riesgo asociado a los tipos de cambio o de interés, ni a ningún otro tipo de riesgo comercial.

2 Cuando las circunstancias lo permitan, y si Túnez así lo solicita, la Comisión podrá tomar las medidas necesarias para garantizar la inclusión de una cláusula de reembolso anticipado en las condiciones del préstamo, que vaya acompañada de una cláusula correspondiente en las condiciones de las operaciones de empréstito.

3 Cuando las circunstancias permitan una mejora del tipo de interés del préstamo y si Túnez así lo solicita, la Comisión podrá decidir refinanciar la totalidad o una parte de sus empréstitos iniciales o reestructurar las condiciones financieras correspondientes. Las operaciones de refinanciación o reestructuración se realizarán de conformidad con los apartados 1 y 4 y no tendrán como consecuencia la ampliación del plazo de vencimiento de los empréstitos afectados ni el aumento del importe del capital pendiente en la fecha de refinanciación o reestructuración.

4 Todos los gastos en que incurra la Unión en relación con las operaciones de empréstito y de préstamo realizadas en el marco de la presente Decisión serán soportados por Túnez.

5 La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de las operaciones a que se hace referencia en los apartados 2 y 3.

Article 6

1 La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión .

2 La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará en régimen de gestión directa.

3 El memorando de entendimiento y el acuerdo de préstamo que habrán de celebrarse con las autoridades tunecinas contendrán disposiciones: a) que garanticen que Túnez controla periódicamente que la financiación recibida con cargo al presupuesto general de la Unión se ha empleado adecuadamente, toma medidas adecuadas para prevenir las irregularidades y el fraude y, en caso necesario, emprende acciones legales para recuperar cualesquiera fondos proporcionados en el marco de la presente Decisión que hayan sido objeto de malversación; b) que garanticen la protección de los intereses financieros de la Unión, particularmente contemplando medidas específicas encaminadas a prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras posibles irregularidades que afecten a la ayuda macrofinanciera de la Unión, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo , el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo y el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ; c) que autoricen expresamente a la Comisión, y en particular a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, o a sus representantes a efectuar controles, tales como inspecciones y verificaciones in situ; d) que autoricen expresamente a la Comisión y al Tribunal de Cuentas a realizar auditorías durante el período de disponibilidad de la ayuda macrofinanciera de la Unión y con posterioridad, incluyendo auditorías de documentos y auditorías in situ, tales como evaluaciones operativas, y e) que garanticen que la Unión esté facultada para exigir el reembolso anticipado del préstamo si se determina que, en relación con la gestión de la ayuda macrofinanciera de la Unión, Túnez ha cometido algún acto de fraude o corrupción o realizado cualquier otra actividad ilegal en detrimento de los intereses financieros de la Unión.

4 Durante la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión controlará, por medio de evaluaciones operativas, la solidez de las disposiciones financieras, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de Túnez que sean pertinentes para la ayuda.

Article 7

1 La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.

2 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.

Article 8

1 A más tardar el 30 de junio de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Decisión durante el año anterior, que incluirá una evaluación de dicha aplicación. El informe: a) examinará los progresos alcanzados en la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión; b) evaluará la situación y las perspectivas económicas de Túnez, así como los avances realizados en la aplicación de las medidas a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1; c) indicará la relación entre las condiciones de política económica establecidas en el memorando de entendimiento, los resultados económicos y presupuestarios de Túnez y las decisiones de la Comisión de desembolsar los tramos de la ayuda macrofinanciera de la Unión.

2 A más tardar dos años después de la expiración del período de puesta a disposición mencionado en el artículo 1, apartado 4, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post, en el que se valoren los resultados y la eficiencia de la ayuda macrofinanciera de la Unión ya ejecutada y la medida en que ha contribuido a los objetivos de la ayuda.

Article 9

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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