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2014/679/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 25 de septiembre de 2014 , por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2012/270/UE en lo que atañe a su período de aplicación y al traslado a instalaciones de embalaje de tubérculos de patata originarios de zonas demarcadas, a fin de evitar la propagación en la Unión de Epitrix cucumeris (Harris), Epitrix similaris (Gentner), Epitrix subcrinita (Lec.) y Epitrix tuberis (Gentner) [notificada con el número C(2014) 6731]

CELEX
32014D0679
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2014-09-25
In force since
2014-09-26
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 3 Traslado de tubérculos de patata dentro de la Unión

1 Los tubérculos de patata originarios de zonas demarcadas dentro de la Unión, establecidas de conformidad con el artículo 5, y embalados dentro de esas zonas o en las instalaciones a las que se refiere el artículo 3 ter solo podrán circular por la Unión si cumplen las condiciones establecidas en el anexo I, sección 2, punto 1. Los tubérculos de patata originarios de una zona demarcada podrán ser trasladados de esa zona demarcada a una instalación de embalaje que cumpla los requisitos del artículo 3 ter y que se encuentre en las inmediaciones de la zona demarcada, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el anexo I, sección 2, punto 2. Los tubérculos de patata podrán almacenarse en dicha instalación. En el caso del segundo párrafo, el organismo oficial responsable llevará a cabo las siguientes acciones: a) control intensivo de la presencia de los organismos especificados, mediante las inspecciones oportunas, en plantas de patata y, en su caso, en otras plantas huésped, incluidas las plantaciones en las que se cultivan dichas plantas, como mínimo en un radio de 100 m desde la instalación de embalaje; b) actividades para concienciar a la opinión pública de la amenaza que suponen los organismos especificados y las medidas adoptadas para evitar su introducción y propagación dentro de la Unión en las inmediaciones de la instalación de embalaje.

2 Los tubérculos de patata introducidos en la Unión de conformidad con el artículo 2, procedentes de terceros países en los que se sabe que están presentes uno o varios de los organismos especificados, solo podrán circular dentro de la Unión si cumplen las condiciones establecidas en el anexo I, sección 2, punto 3.

Article 3 bis Requisitos relativos a los vehículos, el embalaje, la maquinaria y la tierra residual

1 Los Estados miembros se asegurarán de que todos los vehículos y embalajes que hayan sido utilizados para el transporte de tubérculos de patata originarios de una zona demarcada antes del cumplimiento del anexo I, sección 2, punto 1, letra b), sean descontaminados y limpiados de manera apropiada en los casos siguientes: a) antes de su traslado fuera de la zona demarcada, y b) antes de su salida de una instalación de embalaje con arreglo al artículo 3, apartado 1, párrafo segundo.

2 Los Estados miembros velarán por que la maquinaria utilizada para manipular los tubérculos de patata a los que se refiere el apartado 1 en una instalación de embalaje contemplada en el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, sean descontaminados y limpiados de manera apropiada después de cada utilización.

3 Los Estados miembros se asegurarán de que la tierra residual u otros materiales de desecho resultantes del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, y en los apartados 1 y 2 del presente artículo se eliminen de tal manera que se garantice que los organismos especificados no puedan establecerse ni propagarse fuera de una zona demarcada.

Article 3 ter Requisitos relativos a las instalaciones de embalaje situadas fuera de las zonas demarcadas afectadas

Las instalaciones de embalaje que estén situadas fuera de las zonas demarcadas afectadas y en las que se manipulen tubérculos de patata originarios de dichas zonas con arreglo al artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) estar autorizadas, por el organismo oficial responsable, para el embalaje de tubérculos de patata originarios de una zona demarcada, y b) llevar, durante un año a partir de la fecha de llegada de los tubérculos de patata a dicha instalación, registros de los tubérculos de patata manipulados originarios de zonas demarcadas.»

Article 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Relations

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