2014/692/UE, Euratom: Decisión del Consejo, de 29 de septiembre de 2014 , por la que se modifica su Reglamento interno
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Article 1
«5 Cuando el Consejo deba adoptar decisiones por mayoría cualificada, el 65 % de la población de la Unión, o de la población de los Estados miembros participantes en caso de que no participen en la votación todos los Estados miembros, y el número mínimo de miembros del Consejo que representen más del 35 % de la población de los Estados miembros participantes se calcularán con arreglo a las cifras de población establecidas en el anexo III. Estas cifras se aplicarán asimismo entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de marzo de 2017 cuando, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Protocolo no 36 sobre las disposiciones transitorias, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, un miembro del Consejo solicite que un acto se adopte de conformidad con la mayoría cualificada definida en el apartado 3 de dicho artículo y un miembro del Consejo solicite que se compruebe que los Estados miembros que constituyen la mayoría cualificada representan como mínimo el 62 % de la población total de la Unión.»
«6 Con efectos a partir del 1 de enero de cada año, el Consejo modificará con arreglo a los datos de que disponga la Oficina Estadística de la Unión Europea a 30 de septiembre del año anterior las cifras establecidas en el anexo III. Esta decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.»
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2014.
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