Decisión 2014/727/PESC del Consejo, de 20 de octubre de 2014 , por la que se modifica la Decisión 2011/137/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia
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Article 2
1 El artículo 1 no se aplicará a: a) el suministro, la venta o la transferencia de equipos militares no letales o de equipos que puedan utilizarse para la represión interna y que estén destinados exclusivamente a uso humanitario o de protección; b) la prestación de asistencia técnica, formación u otro tipo de asistencia, incluido el personal en relación con esos equipos; c) la prestación de ayuda financiera en relación con esos equipos.
2 El artículo 1 no se aplicará a: a) el suministro, la venta o la transferencia de armas y material asociado; b) la prestación de asistencia técnica, formación u otro tipo de asistencia, incluido el personal en relación con esos equipos; c) la prestación de ayuda financiera en relación con esos equipos, que hayan sido aprobados previamente por el Comité creado en virtud del párrafo 24 de la RCSNU 1970 (2011) (en lo sucesivo, “el Comité”).
3 El artículo 1 no se aplicará al suministro, la venta o la transferencia de armas pequeñas, armas ligeras y material relacionado, exportadas temporalmente a Libia para uso exclusivo del personal de las Naciones Unidas (ONU), representantes de los medios de comunicación y trabajadores humanitarios y cooperantes y personal asociado, que hayan sido notificados previamente al Comité y en ausencia de decisión negativa del Comité en un plazo de cinco días tras esa notificación.
4 El artículo 1 no se aplicará al suministro, la venta o la transferencia de equipos militares no letales destinados exclusivamente a la asistencia en materia de seguridad o desarme al Gobierno de Libia, así como a la prestación de asistencia técnica, formación o asistencia financiera en relación con esos equipos.
5 El artículo 1 no se aplicará al suministro, la venta o la transferencia de prendas de protección, incluidos los chalecos antibala y cascos militares, exportados temporalmente a Libia por personal de las Naciones Unidas, personal de la Unión o sus Estados miembros, representantes de los medios de comunicación y trabajadores humanitarios, cooperantes y personal asociado, únicamente para su uso personal.
6 El artículo 1 no se aplicará al suministro, la venta o la transferencia de equipos militares no letales, que estén destinados a fines humanitarios o de protección exclusivamente, y a la asistencia técnica o formación en relación con esos equipos.»
Article 2
Los anexos I y III de la Decisión 2011/137/PESC se modificarán con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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