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2014/740/UE: Decisión del consejo, de 9 de octubre de 2014 , relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Embajadores ACP-CE sobre el mandato que se otorgará al consejo de administración del Centro para el Desarrollo de la Empresa (CDE)

CELEX
32014D0740
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2014-10-09
In force since
2014-11-18
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La posición que ha de adoptar la Unión Europea en el Comité de Embajadores ACP-CE sobre el mandato que se otorgará al consejo de administración del CDE se establece en el proyecto de Decisión del Comité de Embajadores ACP-CE adjunto a la presente Decisión.

2 Los representantes de la Unión en el Comité de Embajadores ACP-CE podrán acordar pequeños cambios del proyecto de Decisión sin que ello requiera una decisión ulterior del Consejo.

Article 2

Una vez adoptada, la Decisión del Comité de Embajadores ACP-CE se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 1

1 A reserva de las condiciones establecidas en los artículos 2, 3 y 4 de la presente Decisión, el Comité de Embajadores ACP-CE autoriza al consejo de administración del CDE a adoptar, con efecto inmediato, todas las medidas necesarias para preparar el cierre del CDE.

2 El cierre del CDE respetará las competencias de las autoridades tutelares del CDE que se establecen en el anexo III del Acuerdo de Asociación ACP-CE y las modalidades establecidas por el Consejo de Ministros ACP-CE en su Declaración común de 20 de junio de 2014.

Article 2

1 El consejo de administración del CDE contratará lo antes posible, y el 23 de diciembre de 2014 a más tardar, a un administrador para que prepare y ponga en marcha un plan de cierre, y gestione el CDE durante el proceso que conducirá a su cierre.

2 El plan de cierre permitirá cerrar el CDE de manera ordenada, respetando los derechos de todos los terceros implicados y garantizando que los proyectos de apoyo al sector privado que estén en curso los complete el propio CDE o una entidad a la que pueda cederse su gestión.

3 El plan de cierre preverá que la disolución del CDE concluya el 31 de diciembre de 2016. El plan de cierre incluirá el tiempo necesario para realizar los pagos finales, los informes finales y las auditorías financieras y legales, en vista de la disolución del CDE prevista para el 31 de diciembre de 2016.

Article 3

1 En consonancia con los procedimientos definidos en el Acuerdo de Asociación ACP-CE, los estatutos del CDE y el Reglamento financiero del CDE, el Comité de Embajadores ACP-CE recibirá el plan de cierre aprobado por el consejo de administración del CDE.

2 El consejo de administración del CDE presentará informes trimestrales al Comité de Embajadores ACP-CE sobre los avances del proceso de cierre.

Article 4

El consejo de administración del CDE consultará al Grupo de trabajo conjunto UE-ACP sobre el proyecto de mandato del administrador a que se refiere el artículo 2, apartado 1, así como sobre el proyecto de plan de cierre y sobre el proyecto de propuesta de aprobación de la gestión.

Relations

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