2014/826/UE: Decisión del Consejo, de 10 de noviembre de 2014 , relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en la Organización Marítima Internacional durante la 94 a sesión del Comité de Seguridad Marítima, en relación con la adopción de enmiendas al Código 2011 de reglas aplicables al programa de reconocimientos mejorados
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
1 La posición de la Unión en la 94a sesión del Comité de Seguridad Marítima de la OMI consistirá en aceptar la adopción de las enmiendas al Código ESP 2011, de conformidad con el anexo 22, anexo B, parte B, del documento MSC 93/22/Add.3 de la OMI, a los efectos recogidos en los artículos 5 y 6 del Reglamento (UE) no 530/2012.
2 La posición de la Unión expuesta en el apartado 1 será expresada por los Estados miembros, que son miembros de la OMI, actuando conjuntamente en interés de la Unión.
3 Se podrán acordar cambios formales o de escasa importancia en dicha posición sin necesidad de modificarla.
Article 2
Se autoriza a los Estados miembros para que den su consentimiento en quedar vinculados, en interés de la Unión, por las enmiendas que se indican en el artículo 1, apartado 1.
Article 3
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions