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2014/831/UE: Decisión del Consejo, de 7 de noviembre de 2014 , por la que se establece la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en los correspondientes comités de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, por lo que respecta a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos de la ONU n os  4, 6, 11, 13, 13H, 19, 25, 34, 37, 43, 44, 48, 53, 70, 96, 98, 104, 105, 106, 107, 112, 113, 121 y 128, sobre el nuevo Reglamento Técnico Mundial de la ONU sobre neumáticos y a una modificación de la Resolución Mutua n ° 1

CELEX
32014D0831
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2014-11-07
In force since
2014-11-07
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité de Administración del Acuerdo revisado de 1958 y en el Comité Ejecutivo del Acuerdo paralelo los días 11 a 14 de noviembre de 2014 será la de votar a favor de los actos de la CEPE que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

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