Decisión 2014/860/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2014 , por la que se modifica y prorroga la Decisión 2012/173/PESC relativa a la puesta en marcha del Centro de Operaciones de la UE para las misiones y la operación de la Política Común de Seguridad y Defensa en el Cuerno de África
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Article 1
«1 El Centro de Operaciones de la UE prestará apoyo a las misiones EUTM Somalia, EUCAP Nestor y la operación Atalanta de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) en el Cuerno de África, así como a las misiones de la PCSD EUTM Mali, EUCAP Sahel Níger y EUCAP Sahel Mali en la región del Sahel.»
Article 2 Mandato y cometidos
1 El Centro de Operaciones de la UE brindará apoyo en el ámbito de la planificación operativa y la realización de las misiones y la operación de la PCSD en el Cuerno de África y en la región del Sahel, con vistas a mejorar la eficiencia y la coherencia de las mismas así como las sinergias de la PCSD en ambas regiones. En este marco, el Centro de Operaciones de la UE contribuirá a facilitar el intercambio de información, mejorar la coordinación y reforzar las sinergias entre el sector civil y el militar.
2 El Centro de Operaciones de la UE tendrá los cometidos siguientes: a) proporcionará apoyo directo al comandante civil de la operación para la planificación operativa y la realización de las misiones civiles en el Cuerno de África y en la región del Sahel, recurriendo para ello a sus conocimientos militares y especializados de planificación; b) brindará apoyo a los comandantes de las misiones militares y de la operación en el Cuerno de África y en la región del Sahel; c) proporcionará apoyo a la Dirección de Gestión de Crisis y Planificación (DGCP), a petición de esta, en la planificación estratégica de las misiones y la operación de la PCSD en el Cuerno de África y en la región del Sahel; d) facilitará la interacción entre las respectivas misiones y operación de la PCSD y las estructuras establecidas en Bruselas. En relación con los proyectos piloto sobre “formación y equipamiento” en Mali y Somalia, el Centro de Operaciones de la UE puede prestar apoyo útil a un mecanismo de coordinación funcional, habida cuenta de su plan de implementación; e) facilitará la coordinación y mejorará las sinergias entre las misiones y la operación de la PCSD en el Cuerno de África, en el contexto de la Estrategia para el Cuerno de África y en relación con el Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el Cuerno de África y el Enviado Especial de la Unión Europea para Somalia; f) facilitará la coordinación y mejorará las sinergias entre las misiones de la PCSD en la región del Sahel, en el contexto de la Estrategia para el Sahel y en relación con el REUE para el Sahel.
3 Los detalles de implementación del mandato y de los cometidos se expondrán en un plan de implementación que se presentará al Comité Político y de Seguridad y estará sujeto a revisión.»
Article 5 Organización
El Centro de Operaciones de la UE se organizará con arreglo a las responsabilidades funcionales y geográficas correspondientes a las exigencias de las misiones y operación de la PCSD a las que preste apoyo.»
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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