2014/929/UE: Decisión del Consejo, de 15 de diciembre de 2014 , relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República de Madagascar y la Comunidad Europea
Text
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Article 1
Queda autorizada, en nombre de la Unión, la firma del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República de Madagascar y la Comunidad Europea, a reserva de su celebración. El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
Article 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión.
Article 3
El Protocolo se aplicará con carácter provisional, de conformidad con su artículo 15, a partir de la fecha de su firma y, como muy pronto, el 1 de enero de 2015, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración.
Article 4
La presente Decisión entrará en vigor el día a de su adopción.
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