Directiva 2014/79/UE de la Comisión, de 20 de junio de 2014 , por la que se modifica, en lo que respecta al TCEP, el TCPP y el TDCP, el apéndice C del anexo II de la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la seguridad de los juguetes Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
El apéndice C del anexo II de la Directiva 2009/48/CE se sustituye por el siguiente: «Apéndice C Valores límite específicos para sustancias químicas utilizadas en juguetes destinados a niños menores de 36 meses o en otros juguetes destinados a introducirse en la boca, adoptados de conformidad con el artículo 46, apartado 2 SustanciaNo CASValor límiteTCEP115-96-85 mg/kg (límite de contenido)TCPP13674-84-55 mg/kg (límite de contenido)TDCP13674-87-85 mg/kg (límite de contenido)»
Article 2
1 Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 21 de diciembre de 2015 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 21 de diciembre de 2015. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Article 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
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