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Reglamento (UE) n ° 61/2014 de la Comisión, de 24 de enero de 2014 , por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n ° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de ciromazina, fenpropidina, formetanato, oxamil y tebuconazol en determinados productos Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32014R0061
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2014-01-24
In force since
2014-08-14
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Article 2

Por lo que respecta a las sustancias activas y a los productos que figuran en la siguiente lista, el Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos fabricados legalmente antes del 14 de agosto de 2014: 1) ciromazina y fenpropidina: todos los productos; 2) formetanato: todos los productos, excepto uvas de mesa y de vinificación, tomates, berenjenas, calabacines, melones, calabazas y sandías; 3) oxamil: todos los productos excepto los pimientos; 4) tebuconazol: vino y todos los demás productos, excepto manzanas, peras, cerezas, melocotones, uvas de mesa y de vinificación, y coles de la China.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante se aplicará a partir del 14 de agosto de 2014 excepto para el formetanato en uvas de mesa y de vinificación, tomates, berenjenas, melones, calabazas y sandías, para los cuales se aplicará a partir de la fecha de su entrada en vigor.

Relations

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