Reglamento (UE) n ° 66/2014 de la Comisión, de 14 de enero de 2014 , por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los hornos, las placas de cocina y las campanas extractoras de uso doméstico Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1 Objeto y ámbito de aplicación
1 El presente Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico aplicables a la introducción en el mercado y la puesta en servicio de hornos (incluidos los incorporados en cocinas), placas de cocina y campanas extractoras eléctricas de uso doméstico, incluso cuando se vendan para fines no domésticos.
2 El presente Reglamento no se aplica a: a) los aparatos que utilicen fuentes de energía distintas de la electricidad o el gas; b) los aparatos que tengan una función de calentamiento por microondas; c) los hornos de pequeño tamaño; d) los hornos portátiles; e) los hornos por acumulación de calor; f) los hornos calentados por vapor cuya función primaria es la de calefacción; g) los quemadores de gas recubiertos en placas de cocina; h) los aparatos de cocina de exterior; i) los aparatos diseñados para funcionar únicamente con gas de la «tercera familia» (propano y butano); j) las parrillas.
Article 2 Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones, además de las que figuran en el artículo 2 de la Directiva 2009/125/CE: 1)«horno»aparato o parte de un aparato que tiene una o más cavidades que funcionan con electricidad y/o gas, en el que se preparan alimentos en modo de funcionamiento convencional o de circulación forzada;2)«cavidad»compartimento cerrado en el que puede controlarse la temperatura para preparar alimentos;3)«horno de cavidad múltiple»horno con dos o más cavidades, cada una de ellas calentada de forma independiente;4)«horno de pequeño tamaño»horno en el que todas las cavidades tienen una anchura y una profundidad inferiores a 250 mm o una altura inferior a 120 mm;5)«horno portátil»horno cuya masa total es inferior a 18 kilogramos, siempre y cuando no esté concebido para instalaciones integradas;6)«calentamiento por microondas»calentamiento de alimentos mediante energía electromagnética;7)«modo convencional»modo de funcionamiento de un horno que utiliza únicamente la convección natural para la circulación del aire caliente dentro de la cavidad del horno;8)«modo de circulación forzada»modo en el que un ventilador integrado hace circular el aire caliente dentro de la cavidad del horno;9)«ciclo»período de calentamiento de una carga normalizada en la cavidad de un horno en unas condiciones dadas;10)«cocina»aparato compuesto por un horno y una placa de cocina que funciona con gas o electricidad;11)«modo de funcionamiento»situación en que se encuentra un horno o una placa de cocina cuando se está usando;12)«fuente de calor»principal forma de energía utilizada para calentar un horno o una placa de cocina;13)«placa de cocina eléctrica»aparato o parte de un aparato equipado con uno o varios focos o zonas de cocción y una unidad de mando y que funciona con electricidad;14)«placa de cocina de gas»aparato o parte de un aparato que consta de uno o varios focos de cocción y una unidad de mando y que funciona mediante quemadores de gas de una potencia mínima de 1,16 kW;15)«placa de cocina»una placa de cocina eléctrica o de gas o mixta;16)«quemadores de gas recubiertos»quemadores de gas encerrados o sellados bajo una plancha cerámica o de vidrio de alta resistencia que proporciona una superficie de cocina lisa y continua;17)«placa de cocina mixta»un aparato con uno o varios focos o zonas de cocción que funcionan con electricidad y uno o varios focos de cocción que funcionan mediante quemadores de gas;18)«foco de cocción»una parte de una placa de cocina, con un diámetro de al menos 100 mm, en el que se colocan y calientan los utensilios de cocina (uno a la vez); el foco de cocción puede estar delimitado de manera visible en la superficie de la cocina;19)«zona de cocción»parte de una cocina eléctrica que se calienta mediante un campo magnético inducido, en la que colocan los utensilios de cocina para calentarlos sin que existan delimitaciones visibles, y en la que pueden calentarse al mismo tiempo varios utensilios;20)«campana extractora»aparato dotado de un motor controlado por ella que evacúa el aire contaminado encima de una cocina o que incorpora un sistema de aspiración descendente que se instala junto a cocinas, placas de cocina y aparatos de cocina similares y que aspira el vapor hacia abajo a un conducto de salida interno;21)«modo de funcionamiento automático durante los períodos de cocción»estado en el que el flujo de aire de la campana extractora durante los períodos de cocción es controlado automáticamente mediante uno o varios sensores en función de la humedad, la temperatura, etc.;22)«campana extractora completamente automática»campana extractora en la que el flujo de aire y/o las demás funciones se controlan automáticamente mediante uno o varios sensores durante 24 horas, incluidos los períodos de cocción;23)«punto de máxima eficiencia» (BEP)punto de funcionamiento en el que la campana extractora alcanza la máxima eficiencia desde el punto de vista de la fluidodinámica (FDEcampana);24)«iluminancia media» (Emedia)iluminancia media proporcionada por el sistema de iluminación de la campana extractora en la superficie de la cocina, medida en lux;25)«modo desactivado»estado en el que el equipo está conectado a la red eléctrica pero no ejecuta función alguna, o únicamente indica que se encuentra desactivado, o en el que solamente ofrece funciones para garantizar la compatibilidad electromagnética con arreglo a la Directiva 2004/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ;26)«modo de espera»estado en el que el equipo está conectado a la red eléctrica, depende de la aportación de energía procedente de dicha red para funcionar como está previsto y ofrece solamente la función de reactivación o la función de reactivación más una mera indicación de que dicha función está habilitada, y/o una visualización de información o de estado, que pueden persistir por tiempo indefinido;27)«función de reactivación»aquella que permite la activación de otros modos, incluido el modo activo, mediante un conmutador a distancia, que puede ser un control remoto, un sensor interno o un temporizador, a un estado que proporcione funciones adicionales, incluida la función principal;28)«visualización de información o de estado»una función continua que proporciona información o indica el estado del equipo en un visualizador, incluidos eventuales relojes;29)«usuario final»el consumidor que compra o podría comprar un producto;30)«modelo equivalente»un modelo comercializado con los mismos parámetros técnicos que otro modelo comercializado por el mismo fabricante o importador con un número de código comercial diferente.
Article 3 Requisitos de diseño ecológico y calendario
1 En el anexo I del presente Reglamento se establecen los requisitos de diseño ecológico, incluido el calendario correspondiente, aplicables a los hornos, las placas de cocina y las campanas extractoras de uso doméstico.
2 El cumplimiento de los requisitos de diseño ecológico se medirá y calculará con los métodos expuestos en el anexo II.
Article 4 Evaluación de la conformidad
1 El procedimiento de evaluación de la conformidad contemplado en el artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE será el sistema de control interno del diseño que figura en el anexo IV de la citada Directiva o el sistema de gestión descrito en su anexo V.
2 A los efectos de la evaluación de la conformidad según lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE, la documentación técnica deberá incluir una copia del cálculo contemplado en el anexo II del presente Reglamento.
3 Cuando la información contenida en la documentación técnica sobre un determinado modelo se haya obtenido mediante un cálculo basado en el diseño o en una extrapolación a partir de otros aparatos equivalentes, o de ambos modos, la documentación técnica incluirá los pormenores de dichos cálculos o extrapolaciones, o de ambos, y de los ensayos realizados por los fabricantes para verificar la exactitud de los mismos. En esos casos, la documentación técnica incluirá también una lista de todos los modelos equivalentes en los que la información que figura en la documentación técnica se haya obtenido sobre la misma base.
4 Si el fabricante o importador comercializa modelos equivalentes, deberá incluir una lista de todos ellos.
Article 5 Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado
Las autoridades de los Estados miembros aplicarán el procedimiento de verificación que se describe en el anexo III del presente Reglamento cuando lleven a cabo los controles de vigilancia del mercado a que se refiere el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE a fin de supervisar el cumplimiento de los requisitos fijados en el anexo I del presente Reglamento.
Article 6 Parámetros de referencia indicativos
En el anexo IV figuran los parámetros de referencia indicativos de los aparatos con mejores prestaciones disponibles en el mercado en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Article 7 Revisión
La Comisión revisará el presente Reglamento a la luz del progreso técnico y presentará los resultados de dicha revisión al Foro consultivo a más tardar siete años después de la entrada en vigor del presente Reglamento. En esa revisión, se evaluará, entre otras cosas, la oportunidad de instaurar posibles requisitos que mejoren la recuperación y el reciclado de los aparatos; las disposiciones en materia de durabilidad y vida útil; la posibilidad de incluir los aparatos profesionales y comerciales, y los requisitos en materia de eliminación de humos y olores.
Article 8 Entrada en vigor y aplicación
1 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2 Se aplicará un año después de su entrada en vigor.
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