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Reglamento (UE) n ° 136/2014 de la Comisión, de 11 de febrero de 2014 , por el que se modifican la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n ° 692/2008 de la Comisión en lo que respecta a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y el Reglamento (UE) n ° 582/2011 de la Comisión en lo que respecta a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32014R0136
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2014-02-11
In force since
2014-03-05
End of validity
2020-08-31
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones de la Directiva 2007/46/CE

Los anexos I, III, IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE quedan modificados de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.

Article 2 Modificaciones del Reglamento (CE) no 692/2008

«1 A fin de obtener la homologación CE con respecto a las emisiones y a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, el fabricante deberá demostrar que los vehículos son conformes a los procedimientos de ensayo que figuran en los anexos III a VIII, X a XII, XIV, XVI y XX del presente Reglamento. El fabricante también garantizará el cumplimiento de las especificaciones de los combustibles de referencia establecidos en el anexo IX del presente Reglamento.».

«1 Si se cumplen todos los requisitos pertinentes, el organismo de homologación concederá una homologación CE y asignará un número de homologación de conformidad con el sistema de numeración establecido en el anexo VII de la Directiva 2007/46/CE. Sin perjuicio de lo dispuesto en el anexo VII de la Directiva 2007/46/CE, la sección 3 del número de homologación de tipo se establecerá con arreglo al anexo I, apéndice 6, del presente Reglamento. El organismo de homologación no asignará el mismo número a otro tipo de vehículo. En el caso de los vehículos con homologación de tipo para los límites de emisiones Euro 5 especificados en el anexo I, cuadro I, del Reglamento (CE) no 715/2007, se considerará que se reúnen los requisitos pertinentes si cumplen todas las condiciones siguientes: a) se cumplen los requisitos del artículo 13; b) el vehículo ha sido homologado con arreglo a los Reglamentos CEPE no 83, serie de modificaciones 06, no 85 y no 101, serie de modificaciones 01, y, en el caso de los vehículos de encendido por compresión, el no 24, parte III, serie de modificaciones 03. En el caso al que se refiere el párrafo cuarto, se aplicará asimismo lo dispuesto en el artículo 14.».

Article 3 Modificaciones del Reglamento (UE) no 582/2011

Los anexos VIII y IX del Reglamento (UE) no 582/2011 se modifican con arreglo al anexo IV del presente Reglamento.

Article 4 Disposiciones transitorias

1 A partir del 1 de enero de 2015, los fabricantes expedirán certificados de conformidad que se ajusten a lo dispuesto en el presente Reglamento.

2 A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el anexo XX del Reglamento (CE) no 692/2008, los certificados concedidos por demostrar el cumplimiento de la Directiva 80/1269/CEE o del Reglamento no 85 de la CEPE y expedidos antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento seguirán siendo válidos hasta el 31 de agosto de 2018.

3 El anexo IV del presente Reglamento se aplicará a partir de las fechas establecidas en la fila C del cuadro 1 del apéndice 9 del anexo I del Reglamento (UE) no 582/2011.

Article 5 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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