Reglamento Delegado (UE) n ° 285/2014 de la Comisión, de 13 de febrero de 2014 , por el que se completa el Reglamento (UE) n ° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas al efecto directo, importante y predecible de los contratos dentro de la Unión y a la prevención de la elusión de normas y obligaciones Texto pertinente a efectos del EEE
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones: por «garantía personal» se entenderá la obligación jurídica, explícitamente documentada, para un garante de cubrir el pago al beneficiario de los importes devengados o que puedan devengarse por la aplicación de los contratos de derivados extrabursátiles cubiertos por esta garantía personal y celebrados por la entidad garantizada, cuando se produzca un impago definido en la garantía personal o cuando la entidad garantizada no haya efectuado ningún pago.
Article 2 Contratos con un efecto directo, importante y predecible dentro de la Unión
1 Se considerará que un contrato de derivados extrabursátiles tiene un efecto directo, importante y previsible dentro de la Unión cuando al menos una entidad de un tercer país disfrute de una garantía personal proporcionada por una contraparte financiera establecida en la Unión y que cubra la totalidad o una parte de su pasivo resultante del contrato de derivados extrabursátiles, en la medida en que la garantía personal cumpla las dos condiciones siguientes: a) que cubra la totalidad del pasivo de una entidad de un tercer país resultante de uno o varios contratos de derivados extrabursátiles por un importe nocional agregado de, como mínimo 8000 millones EUR, o el, importe equivalente en la divisa correspondiente, o cubra solo una parte del pasivo de una entidad de un tercer país resultante de uno o varios contratos de derivados extrabursátiles por un importe nocional agregado de, como mínimo 8000 millones EUR, o el importe equivalente en la divisa correspondiente, dividido por el porcentaje del pasivo cubierto; b) que equivalga al menos al 5 % de la suma de las exposiciones actuales, según se definen en el artículo 272, punto 17, del Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo , frente a los contratos de derivados extrabursátiles de la contraparte financiera establecida en la Unión que emite la garantía personal. Cuando la garantía personal se emita por un importe máximo inferior al umbral establecido en el párrafo primero, letra a), los contratos cubiertos por dicha garantía personal no tendrán un efecto directo, importante y predecible dentro de la Unión, a menos que se aumente el importe de la garantía personal, en cuyo caso el garante reconsiderará el efecto directo, importante y predecible de los contratos dentro de la Unión el día del aumento, a la luz de las condiciones establecidas en el párrafo primero, letras a) y b). Cuando el pasivo resultante de uno o varios contratos de derivados extrabursátiles sea inferior al umbral establecido en el párrafo primero, letra a), se considerará que dichos contratos no tienen un efecto directo, importante y predecible dentro de la Unión, incluso cuando el importe máximo de la garantía personal que cubra tal pasivo sea igual o superior al umbral establecido en el párrafo primero, letra a), e incluso cuando se haya cumplido la condición establecida en el párrafo primero, letra b). En el caso de un aumento en el pasivo resultante de los contratos de derivados extrabursátiles o de una disminución de la exposición actual, el garante reevaluará si se cumplen las condiciones establecidas en el párrafo primero, letras a) y b). Dicha evaluación se realizará, respectivamente, el día en que tenga lugar el aumento del pasivo en lo que respecta a la condición establecida en el párrafo primero, letra a), y con una periodicidad mensual en cuanto a la condición establecida en el párrafo primero, letra b). Se considerará que los contratos de derivados extrabursátiles por un importe nocional agregado de, como mínimo, 8000 millones EUR, o el importe equivalente en la divisa correspondiente, celebrados antes de que la garantía personal haya sido emitida o aumentada y cubiertos posteriormente por una garantía personal que cumpla las condiciones establecidas en el párrafo primero, letras a) y b), tienen un efecto directo, importante y predecible dentro de la Unión.
2 Se considerará que un contrato de derivados extrabursátiles tiene un efecto directo, importante y predecible dentro de la Unión cuando las dos entidades establecidas en un tercer país participen en el contrato de derivados extrabursátiles por medio de sus sucursales en la Unión y si dichas entidades, en caso de estar establecidas en la Unión, pudieran considerarse contrapartes financieras.
Article 3 Casos en los que es necesario o adecuado prevenir la elusión de las normas u obligaciones previstas en el Reglamento (UE) no 648/2012
1 Se considerará que un contrato de derivados extrabursátiles ha sido diseñado para eludir la aplicación de cualquiera de las disposiciones del Reglamento (UE) no 648/2012 si se estima que la forma en que se ha celebrado dicho contrato, considerada de forma global y teniendo en cuenta todas las circunstancias, tiene como objetivo principal evitar la aplicación de cualquier disposición de ese Reglamento.
2 A efectos del apartado 1, se considerará que un contrato tiene como objetivo principal evitar la aplicación de cualquiera de las disposiciones del Reglamento (UE) no 648/2012 si el objetivo principal de un acuerdo o de una serie de acuerdos relacionados con el contrato de derivados extrabursátiles es oponerse al objeto, el espíritu y la finalidad de alguna disposición del Reglamento (UE) no 648/2012 que se aplicaría en otras circunstancias, particularmente cuando forme parte de un acuerdo artificial o de una serie de acuerdos artificiales. Se considerará acuerdo artificial todo acuerdo que carezca intrínsecamente de lógica empresarial, de contenido comercial o de una justificación económica pertinente y consista en cualquier tipo de contrato, transacción, régimen, actuación, operación, pacto, concesión, entendimiento, promesa, compromiso o hecho. El acuerdo puede constar de varias fases o partes.
Article 4 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 2 se aplicará a partir del 10 de octubre de 2014.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions