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Reglamento de Ejecución (UE) n ° 324/2014 de la Comisión, de 28 de marzo de 2014 , por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en Polonia

CELEX
32014R0324
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2014-03-28
In force since
2014-03-30
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se autoriza a Polonia a conceder ayudas para el sacrificio de los siguientes animales y para la comercialización de carne de porcino fresca y de productos a base de carne de porcino derivados de los mismos de conformidad con la legislación veterinaria aplicable: a) porcinos del código NC 01039219; b) cerdas del código NC 01039211.

2 La ayuda prevista en el apartado 1 se concederá únicamente si se cumplen las siguientes condiciones: a) los animales fueron criados en las zonas enumeradas en el anexo de las Decisiones de Ejecución 2014/100/UE o 2014/134/UE o en la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/178/UE, durante los períodos pertinentes, o en cualquier otra Decisión de Ejecución de la Comisión adoptada a este respecto, y la carne de porcino de los animales criados en esas zonas está sujeta a determinadas restricciones de comercialización debido a la peste porcina africana; b) los animales estaban presentes en las zonas contempladas en la letra a) el 26 de febrero de 2014 o nacieron y se criaron a partir de dicha fecha en dichas zonas; c) las medidas preventivas adicionales establecidas en el Reglamento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Polonia, de 26 de febrero de 2014, relativo a las medidas que deben adoptarse en relación con el brote de peste porcina africana en jabalíes, o cualesquiera otras normas nacionales adoptadas a este respecto y la sujeción de la carne de porcino a restricciones de comercialización debido a la peste porcina africana, se aplican en la zona donde los animales fueron criados en la fecha en que se entreguen a un matadero.

Article 2

La ayuda prevista en el artículo 1 se considerará una medida excepcional de apoyo del mercado, según se establece en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo .

Article 3

1 Los productores de carne de porcino podrán solicitar la ayuda contemplada en el artículo 1 («la ayuda») con respecto a los animales sacrificados desde el 26 de febrero de 2014 hasta el 25 de mayo de 2014.

2 La ayuda se expresa como un importe de 35,7 EUR por cada 100 kilogramos de peso en canal registrado para los animales entregados. La Comisión podrá adaptar este importe para tener en cuenta la evolución del mercado.

3 La ayuda para animales con un peso en canal superior a 100 kilogramos no rebasará el importe de la ayuda fijada en el apartado 2 en el caso de los cerdos con un peso en canal de 100 kilogramos.

4 El cincuenta por ciento de los gastos para la ayuda, que cubrirá un máximo total de 20000 toneladas de canales de cerdo, será financiado por el presupuesto de la Unión.

5 Los gastos solo podrán beneficiarse de la financiación de la Unión si Polonia abona la ayuda al beneficiario a más tardar el 31 de agosto de 2014.

6 Polonia abonará la ayuda tras el sacrificio de los animales y la comercialización de la carne fresca de porcino y de sus productos derivados de conformidad con las normas veterinarias aplicables y tras la realización de los controles con arreglo al artículo 4.

Article 4

1 Polonia adoptará todas las medidas necesarias, incluidos controles físicos y administrativos exhaustivos, para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Reglamento. Además, las autoridades polacas deberán: a) supervisar el transporte de los animales desde la explotación al matadero, utilizando listas de control normalizadas que incluirán hojas relativas al pesaje y al recuento, incluido el origen y el destino de los animales; b) asegurarse de que todos los productos por los que se concede la ayuda cumplen las restricciones aplicables a los territorios contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra a); c) efectuar, al menos una vez por mes civil, controles administrativos y de recuento en cada matadero participante para garantizar que todos los animales entregados y la carne derivada, respecto de los cuales pueda presentarse una solicitud de ayuda, desde el 26 de febrero de 2014 o desde que se haya efectuado el último control se han gestionado de acuerdo con el presente Reglamento; d) garantizar la realización de controles sobre el terreno y de informes detallados sobre estos controles, indicando en particular: i) el peso y el número total de animales subvencionables por lote transportados desde la explotación, la fecha y hora de su transporte y de su llegada al matadero, ii) el número de cerdos y cerdas sacrificados por el matadero, el peso de cada canal y el permiso de transporte de los animales, así como, en el caso de los animales sacrificados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, los números de precinto de los medios de transporte de dichos animales.

2 Los controles y comprobaciones contemplados en el apartado 1 deberán llevarse a cabo antes del pago de la ayuda. Polonia informará a la Comisión de las medidas y controles adoptados de acuerdo con el presente artículo a más tardar diez días después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Article 5

1 Polonia comunicará cada miércoles a la Comisión la siguiente información con respecto a la semana anterior: a) el número de cerdas y el de otros cerdos entregados para el sacrificio de conformidad con el presente Reglamento, así como su peso total en canal; b) los costes financieros estimados para cada categoría de animales contemplados en el artículo 1, apartado 1. La primera comunicación incluirá los animales entregados para el sacrificio desde el 26 de febrero de 2014 de conformidad con el presente Reglamento. La obligación mencionada en el párrafo primero será aplicable hasta el 4 de junio de 2014.

2 A más tardar el 30 de junio de 2014, Polonia enviará a la Comisión un informe detallado sobre la aplicación del presente Reglamento, incluidos datos en lo que atañe a la ejecución de los controles, comprobaciones y supervisión realizados de conformidad con el artículo 4.

Article 6

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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