Reglamento de Ejecución (UE) n °365/2014 de la Comisión, de 7 de abril de 2014 , por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n ° 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
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Article 1
En el capítulo 4 de la parte 2 de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87, se añade la siguiente nota complementaria 2: «2. A los fines de las subpartidas 040811 y 040819, es de aplicación lo siguiente: La expresión “conservados de otro modo” también se aplica a las yemas de huevo con cantidades limitadas de sal (en general, una cantidad máxima de alrededor del 12 % en peso) o pequeñas cantidades de sustancias químicas que se añaden con fines de conservación, a condición de que se cumplan las dos condiciones siguientes: i) que los productos mantengan el carácter de las yemas de huevo de las subpartidas 040811 y 040819; ii) que la sal o los productos químicos no se añadan en una proporción superior a la necesaria con fines de conservación.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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