Reglamento (UE) n °398/2014 de la Comisión, de 22 de abril de 2014 , que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n ° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de bentiavalicarbo, ciazofamida, cihalofop-butilo, forclorfenurón, pimetrozina y siltiofam en determinados productos Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Article 2
El Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos legalmente antes del 13 de noviembre de 2014: 1) por lo que se refiere a las sustancias activas bentiavalicarbo, cihalofop-butilo, ciazofamida, forclorfenurón y siltiofam en todos los productos; 2) por lo que se refiere a la sustancia activa pimetrozina en todos los productos, con excepción de las escarolas.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 13 de noviembre de 2014.
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