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Reglamento (UE) n °423/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 , por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2012 , las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones

CELEX
32014R0423
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2014-04-16
In force since
2014-05-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Con efectos a partir del 1 de julio de 2012, la fecha de «1 de julio de 2011» que figura en el artículo 63, párrafo segundo, del Estatuto de los funcionarios se sustituirá por la fecha de «1 de julio de 2012».

Article 2

Con efectos a partir del 1 de julio de 2012, el cuadro de sueldos base mensuales del artículo 66 del Estatuto de los funcionarios aplicable para el cálculo de las retribuciones y pensiones se sustituirá por el cuadro siguiente: 1/7/2012ESCALÓNGRADO123451617054,4017771,0518517,811515073,2415706,6416366,6516822,0017054,401413322,2213882,0414465,3814867,8315073,241311774,6212269,4012784,9813140,6813322,221210406,8010844,1011299,7911614,1611774,62119197,879584,379987,1210264,9810406,80108129,388470,998826,959072,539197,8797185,017486,947801,558018,608129,3886350,356617,206895,267087,107185,0175612,655848,506094,266263,816350,3564960,645169,105386,315536,165612,6554384,384568,624760,604893,044960,6443875,064037,894207,574324,634384,3833424,903568,823718,793822,253875,0623027,043154,243286,793378,233424,9012675,402787,822904,972985,793027,04

Article 3

Con efectos a partir del 1 de julio de 2012, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes en virtud del artículo 64 del Estatuto de los funcionarios serán los indicados en la columna 2 del cuadro que figura a continuación. Con efectos a partir del 1 de enero de 2013, los coeficientes correctores aplicables en virtud del artículo 17, apartado 3, del anexo VII del Estatuto de los funcionarios a las transferencias de los funcionarios y otros agentes serán los indicados en la columna 3 del cuadro que figura a continuación. Con efectos a partir del 1 de julio de 2012, los coeficientes correctores aplicables a las pensiones en virtud del artículo 20, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto de los funcionarios serán los indicados en la columna 4 del cuadro que figura a continuación. Con efectos a partir del 16 de mayo de 2012, los coeficientes correctores aplicables a las pensiones en virtud del artículo 20, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto de los funcionarios serán los indicados en la columna 5 del cuadro que figura a continuación. La fecha efectiva de la adaptación anual para esos Estados miembros será el 16 de mayo de 2012. 12345País / LugarRemuneraciónTransferenciaPensiónPensión1.7.20121.1.20131.7.201216.5.2012Bulgaria58,457,4100,0República Checa80,674,6100,0Dinamarca135,3127,3127,3Alemania95,896,6100,0Bonn94,1Karlsruhe93,8Munich106,4Estonia77,678,0100,0Grecia90,589,0100,0España97,190,9100,0Francia117,7109,2109,2Irlanda110,6104,5104,5Italia104,297,4100,0Varese93,4Chipre84,187,4100,0Letonia77,674,9100,0Lituania71,569,5100,0Hungria78,368,7100,0Malta83,383,7100,0Países Bajos105,3100,9100,9Austria106,4103,2103,2Polonia74,266,4100,0Portugal83,582,8100,0Rumania68,860,0100,0Eslovenia85,381,2100,0Eslovaquia79,773,5100,0Finlandia122,1113,8113,8Suecia131,9123,8123,8Reino Unido147,8119,0119,0Culham112,5

Article 4

Con efectos a partir del 1 de julio de 2012, el importe de la asignación por licencia parental establecida en el artículo 42 bis, párrafos segundo y tercero, del Estatuto de los funcionarios se fijará en 919,02 EUR y en 1225,36 EUR para las familias monoparentales.

Article 5

Con efectos a partir del 1 de julio de 2012, el importe base de la asignación familiar establecida en el artículo 1, apartado 1, del anexo VII del Estatuto de los funcionarios se fijará en 171,88 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de 2012, el importe de la asignación por hijo a cargo establecida en el artículo 2, apartado 1, del anexo VII del Estatuto de los funcionarios se fijará en 375,59 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de 2012, el importe de la asignación por escolaridad establecida en el artículo 3, apartado 1, del anexo VII del Estatuto de los funcionarios se fijará en 254,83 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de 2012, el importe de la asignación por escolaridad establecida en el artículo 3, apartado 2, del anexo VII del Estatuto de los funcionarios se fijará en 91,75 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de 2012, el importe mínimo de la indemnización por expatriación establecida en el artículo 69 del Estatuto de los funcionarios y en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de su anexo VII se fijará en 509,43 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de 2012, el importe de la indemnización por expatriación establecida en el artículo 134 del régimen aplicable a los otros agentes se fijará en 366,22 EUR.

Article 6

Con efectos a partir del 1 de enero de 2013, la asignación por kilómetro establecida en el artículo 8, apartado 2, del anexo VII del Estatuto de los funcionarios se adaptará de la forma siguiente: 0 EUR por km para el tramo comprendido entre0 y 200 km0,3820 EUR por km para el tramo comprendido entre201 y 1000 km0,6367 EUR por km para el tramo comprendido entre1001 y 2000 km0,3820 EUR por km para el tramo comprendido entre2001 y 3000 km0,1272 EUR por km para el tramo comprendido entre3001 y 4000 km0,0614 EUR por km para el tramo comprendido entre4001 y 10000 km0 EUR por km para el tramo que exceda los10000 km. A dicha asignación por kilómetro se añadirá un importe a tanto alzado suplementario que ascenderá a: 191,00 EUR si la distancia en ferrocarril entre el lugar de destino y el de origen está comprendida entre 725 km y 1450 km, 381,96 EUR si la distancia en ferrocarril entre el lugar de destino y el de origen es superior a 1450 km.

Article 7

Con efectos a partir del 1 de julio de 2012, el importe de la indemnización por día natural establecida en el artículo 10, apartado 1, del anexo VII del Estatuto de los funcionarios se fijará en: 39,48 EUR para los funcionarios con derecho a la asignación familiar, 31,83 EUR para los funcionarios sin derecho a la asignación familiar.

Article 8

Con efectos a partir del 1 de julio de 2012, el límite inferior para la indemnización por gastos de instalación establecida en el artículo 24, apartado 3, del régimen aplicable a los otros agentes se fijará en: 1123,91 EUR para los agentes con derecho a la asignación familiar, 668,27 EUR para los agentes sin derecho a la asignación familiar.

Article 9

Con efectos a partir del 1 de julio de 2012, para la prestación de desempleo establecida en el artículo 28 bis, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes, el límite inferior se fijará en 1347,89 EUR y el límite superior en 2695,79 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de 2012, la deducción global establecida en el artículo 28 bis, apartado 7, del régimen aplicable a los otros agentes se fijará en 1225,36 EUR.

Article 10

Con efectos a partir del 1 de julio de 2012, el cuadro de sueldos base mensuales que figura en el artículo 93 del régimen aplicable a los otros agentes se sustituirá por el cuadro siguiente: FUNCIÓN GRUPO1/7/2012ESCALÓNGRADO1234567IV185879,086001,346126,146253,546383,596516,346651,85175196,085304,145414,445527,045641,985759,315879,08164592,434687,934785,424884,944986,535090,235196,08154058,914143,324229,484317,444407,224498,874592,43143587,373661,973738,133815,863895,223976,224058,91133170,613236,553303,853372,563442,693514,293587,37III124058,854143,254229,414317,364407,134498,784592,33113587,343661,933738,083815,813895,163976,164058,85103170,603236,533303,833372,543442,673514,263587,3492802,282860,552920,032980,753042,743106,013170,6082476,742528,242580,822634,482689,272745,192802,28II72802,212860,502919,992980,723042,723106,013170,6162476,622528,132580,712634,392689,182745,122802,2152188,862234,382280,862328,302376,722426,162476,6241934,531974,772015,842057,772100,572144,262188,86I32383,192432,652483,142534,682587,282640,982695,7922106,842150,572195,202240,762287,272334,742383,1911862,541901,201940,651980,932022,042064,012106,84

Article 11

Con efectos a partir del 1 de julio de 2012, el límite inferior de la indemnización por gastos de instalación establecida en el artículo 94 del régimen aplicable a los otros agentes se fijará en: 845,37 EUR para los agentes con derecho a la asignación familiar, 501,20 EUR para los agentes sin derecho a la asignación familiar.

Article 12

Con efectos a partir del 1 de julio de 2012, para la prestación de desempleo establecida en el artículo 96, apartado 3, del régimen aplicable a los otros agentes, el límite inferior se fijará en 1010,92 EUR y el límite superior en 2021,83 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de 2012, la deducción global establecida en el artículo 96, apartado 7, del régimen aplicable a los otros agentes se fijará en 919,02 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de 2012, para la prestación de desempleo establecida en el artículo 136 del régimen aplicable a los otros agentes, el límite inferior se fijará en 889,39 EUR y el límite superior en 2092,68 EUR.

Article 13

Con efectos a partir del 1 de julio de 2012, las indemnizaciones por servicios continuos o por turnos establecidas en el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 300/76 del Consejo se fijarán en 385,23 EUR, 581,45 EUR, 635,74 EUR y 866,72 EUR.

Article 14

Con efectos a partir del 1 de julio de 2012, a los importes que figuran en el artículo 4 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo se les aplicará un coeficiente de 5,5609.

Article 15

Con efectos a partir del 1 de julio de 2012, el cuadro de sueldos base mensuales que figura en el artículo 8, apartado 2, del anexo XIII del Estatuto de los funcionarios se sustituirá por el cuadro siguiente: 1/7/2012ESCALÓNGRADO123456781617054,4017771,0518517,8118517,8118517,8118517,811515073,2415706,6416366,6516822,0017054,4017771,051413322,2213882,0414465,3814867,8315073,2415706,6416366,6517054,401311774,6212269,4012784,9813140,6813322,221210406,8010844,1011299,7911614,1611774,6212269,4012784,9813322,22119197,879584,379987,1210264,9810406,8010844,1011299,7911774,62108129,388470,998826,959072,539197,879584,379987,1210406,8097185,017486,947801,558018,608129,3886350,356617,206895,267087,107185,017486,947801,558129,3875612,655848,506094,266263,816350,356617,206895,267185,0164960,645169,105386,315536,165612,655848,506094,266350,3554384,384568,624760,604893,044960,645169,105386,315612,6543875,064037,894207,574324,634384,384568,624760,604960,6433424,903568,823718,793822,253875,064037,894207,574384,3823027,043154,243286,793378,233424,903568,823718,793875,0612675,402787,822904,972985,793027,04

Article 16

Con efectos a partir del 1 de julio de 2012, para la aplicación del artículo 18, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto de los funcionarios, el importe de la indemnización global establecida en el antiguo artículo 4 bis del anexo VII del Estatuto de los funcionarios vigente antes del 1 de mayo de 2004 se fijará en: 132,89 EUR al mes para los funcionarios de los grados C4 o C5, 203,76 EUR al mes para los funcionarios de los grados C1, C2 o C3.

Article 17

Con efectos a partir del 1 de julio de 2012, el cuadro de sueldos base mensuales que figura en el artículo 133 del régimen aplicable a los otros agentes se sustituirá por el cuadro siguiente: Grado1234567Sueldo base de jornada completa1694,211973,742139,952320,162515,542727,382957,06Grado891011121314Sueldo base de jornada completa3206,083476,073768,794086,154430,254803,325207,82Grado1516171819Sueldo base de jornada completa5646,376121,876637,397196,327802,33

Article 18

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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