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Reglamento (UE) n °538/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 , por el que se modifica el Reglamento (UE) n ° 691/2011, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32014R0538
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2014-04-16
In force since
2014-06-16
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«4 Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 en lo referente a la especificación de los productos energéticos a que se hace referencia en la sección 3 del anexo VI, sobre la base de las listas definidas en los anexos del Reglamento (CE) no 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo . Dichos actos delegados no impondrán una carga administrativa adicional significativa para los Estados miembros ni para los encuestados. Al fijar y actualizar posteriormente las listas a que se refiere el párrafo primero, la Comisión justificará debidamente las acciones utilizando, cuando sea apropiado, la contribución de expertos en la materia sobre un análisis de eficacia de los costes, incluida una valoración de la carga que supone para los encuestados y de los costes de producción.

5 A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del anexo V, hasta el 31 de diciembre de 2015, la Comisión establecerá mediante actos de ejecución una lista indicativa de bienes y servicios medioambientales y de las actividades económicas que debe incluir el anexo V basada en las categorías siguientes: servicios medioambientales específicos, productos con una única finalidad medioambiental (productos conexos), bienes adaptados y tecnologías medioambientales. La Comisión actualizará dicha lista cuando sea necesario. Los actos de ejecución a que se refiere el párrafo primero se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 11, apartado 2.

«2 A los efectos de obtener una excepción en virtud del apartado 1 para los anexos I, II y III, el Estado miembro de que se trate deberá presentar una solicitud debidamente fundamentada a la Comisión a más tardar el 12 de noviembre de 2011. A fin de que se le conceda una excepción en virtud del apartado 1 para los anexos IV, V y VI, el Estado miembro de que se trate presentará una solicitud debidamente fundamentada a la Comisión a más tardar el 17 de septiembre de 2014.».

«2 La delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartados 3 y 4, se otorgará a la Comisión por un período de cinco años a partir del 11 de agosto de 2011. La Comisión elaborará un informe sobre esa delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.»;

«3 La delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartados 3 y 4, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.»;

«5 Un acto delegado adoptado en virtud del artículo 3, apartados 3 y 4, entrará en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.».

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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Versions

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