Reglamento Delegado (UE) n °623/2014 de la Comisión, de 14 de febrero de 2014 , que establece una excepción al Reglamento (UE) n ° 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), respecto a la Empresa Común para las Bioindustrias Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1290/2013, respecto a la Empresa Común para las Bioindustrias solo podrán recibir financiación para acciones en el ámbito de las bioindustrias que no sean acciones de innovación los participantes siguientes: a) las pequeñas y medianas empresas; b) los centros de enseñanza secundaria y superior; c) las entidades jurídicas sin ánimo de lucro, incluidas las que llevan a cabo actividades de investigación o desarrollo tecnológico como uno de sus objetivos principales; d) el Centro Común de Investigación; e) las organizaciones internacionales de interés europeo.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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