Reglamento de Ejecución (UE) n °626/2014 de la Comisión, de 10 de junio de 2014 , por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n ° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
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Article 1
En el capítulo 22 de la segunda parte de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87, se añade la nota complementaria 12 siguiente: «12. La subpartida 2207 20 incluye las mezclas de alcohol etílico utilizado como materia prima para producir combustible para vehículos automóviles con un grado alcohólico volumétrico igual o superior al 50 % y desnaturalizado, con una o más de las siguientes sustancias: a) gasolina de automoción (conforme a la norma EN 228); b) etil terc-butil éter (ETBE); c) metil terc-butil éter (MTBE); d) 2-metilpropan-2-ol (alcohol terc-butílico, alcohol butílico terciario, TBA); e) 2-metilpropan-1-ol (2-metil-1-propanol, isobutanol); f) propan-2-ol (alcohol isopropílico, 2-propanol). Los desnaturalizantes enumerados en las letras e) y f) del párrafo primero deberán utilizarse en combinación con, al menos, uno de los desnaturalizantes enumerados en las letras a) a d) del párrafo primero.»
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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